D& lllSTICIA lUCIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_384
Texto del Fallo
D& lllSTICIA lUCIOIUL
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t9 se corrió el respectivo trasladlo de la demanda al demandado
San Germes ; SO Que consta igualn1ente el vencimiento dal tér-
mino legal para contestar la demanda,sin que lo baya verificado
San Germes; 3° Que la citacioo de evkcion que hizo San Ger-
mes á fojas ó8 y 59, ' Don Gaspar Taboada, no importa en
manera alguna, la· noneracion de su obligacion de contestar la
tl~manda, no siendo dicha eitacion de cviccion, una excepcion
de las acordadas por la ley ; .¡o Que no hay otras que pueden
oponerse que las especificadas en el artículo 7~. título tO de la
ley antes citada; 5° Que no siendo como quuda establicido, la
citacion de eviceion, una escepcion, no se paralizaba el término
legal para contestar la demanda, por el hecho de hacer la cita-
cion; 6° Que una Tez hecha la citacion quedan á salvo los
derechos de San Germes, contra Taboada, para el caso de ser
evicta la cosa por él comprada á aquel; 7° Que el Tendedor
Taboada no tiene la obligacion de salir á la defensa de Sau
Germes, siendo en él potestat.ivo hacerlo ó no; siendo siempre
responsable bácia el comprador de las re3ultas del juicio; 8"
Que, por tanto, San Germes no ha podido ni debitlo creurse
exonerado de la obligacion de contestar la demanda por haber
hecho la cit·acion de eviccion, porque e error juris nocct • el
error de derecho perjudica.
Por estus fundamentos, se dec'Jara rebelde á Don Pedro San-
Germ4s.
Pónganse los autos á despacho para proner lo qoe corres·
ponde por derecho. Hágase saber y repónganse los sellos. ·
P. OlaecAea y .4/corla .
....... .. ....... Cl'efte
Buenoa Airea, lulio 10 de 1883.
Vistos: No habiendo el Juez de Seccion acordado al de.man-
T. XVI
't7