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D& lllSTICIA lUCIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_384

Texto del Fallo

D& lllSTICIA lUCIOIUL 389 t9 se corrió el respectivo trasladlo de la demanda al demandado San Germes ; SO Que consta igualn1ente el vencimiento dal tér- mino legal para contestar la demanda,sin que lo baya verificado San Germes; 3° Que la citacioo de evkcion que hizo San Ger- mes á fojas ó8 y 59, ' Don Gaspar Taboada, no importa en manera alguna, la· noneracion de su obligacion de contestar la tl~manda, no siendo dicha eitacion de cviccion, una excepcion de las acordadas por la ley ; .¡o Que no hay otras que pueden oponerse que las especificadas en el artículo 7~. título tO de la ley antes citada; 5° Que no siendo como quuda establicido, la citacion de eviceion, una escepcion, no se paralizaba el término legal para contestar la demanda, por el hecho de hacer la cita- cion; 6° Que una Tez hecha la citacion quedan á salvo los derechos de San Germes, contra Taboada, para el caso de ser evicta la cosa por él comprada á aquel; 7° Que el Tendedor Taboada no tiene la obligacion de salir á la defensa de Sau Germes, siendo en él potestat.ivo hacerlo ó no; siendo siempre responsable bácia el comprador de las re3ultas del juicio; 8" Que, por tanto, San Germes no ha podido ni debitlo creurse exonerado de la obligacion de contestar la demanda por haber hecho la cit·acion de eviccion, porque e error juris nocct • el error de derecho perjudica. Por estus fundamentos, se dec'Jara rebelde á Don Pedro San- Germ4s. Pónganse los autos á despacho para proner lo qoe corres· ponde por derecho. Hágase saber y repónganse los sellos. · P. OlaecAea y .4/corla . ....... .. ....... Cl'efte Buenoa Airea, lulio 10 de 1883. Vistos: No habiendo el Juez de Seccion acordado al de.man- T. XVI 't7