que ei Fisco Nacional seguía contra Don Francisco Agnese, patrón de la zumaca u Mariana •, y Aquilino Sanchez y hermanos, por contrabando hecho en el puerto de Ituzaingo, se abrió la causa á prueba por treinta di a
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_386
Texto del Fallo
D& 11JSUCIA tuaO!W.
89t
Cuo.- En los autos que ei Fisco Nacional seguía contra
Don Francisco Agnese, patrón de la zumaca u Mariana •, y
Aquilino Sanchez y hermanos, por contrabando hecho en el
puerto de Ituzaingo, se abrió la causa á prueba por treinta
di as.
Vencidos estos, el Procurador Fiscal pidió próroga del tér-
mino probatorio con arreglo al artículo Di de laLey_de Enjui-
ciamiento, 1 algunas diligencias probatorias para la villa de
Itozaingo.
El Juez accedió; pero á reclamacion de Sanchez revocó el
auto con el siguiente:
••U. ... ••e• t1e lle••••·
Corrientea, Febrero 28 de 1883.
Y Tiatoa: Considerando to Que el término de prueba seña-
lado en esta causa se hallaba nncido cuando el Procurador
Fiscal solicitó las diligencias probatorias, segun se Té por las
fechas en que fué notificado eol auto de prueba 1 en que se pre-
sentó el escrito de f. t0&.1 no lo niega el actual Procurador
Fiscal al contestar el traslado pendiente hace tres años : to
Que incumbe á las partes solicitar el aumento á que se refiere
el artículo 9i cuanio hayan de rendir la prueba fuera del munici-
pio, haciendo esta solicitud antes de vencerse el término seña-
lado 1 no despues ; porque loa términos feueidoa no poeden
prorogarae, 1 por lo tanto, la solicitud de próroga del otrosf de
f. t(M. es eatemporánea. Por eatoa fundamentos 11 declara
nacido el Urmino dt prueba. y en au conaecuencia, proceda el
Secretario como lo prescribe el artículo 880 de la Ley de Pro-
cedimientos, sin perjuicio de que el Juagado pueda pro~der á