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que ei Fisco Nacional seguía contra Don Francisco Agnese, patrón de la zumaca u Mariana •, y Aquilino Sanchez y hermanos, por contrabando hecho en el puerto de Ituzaingo, se abrió la causa á prueba por treinta di a

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_386

Ruling Text

D& 11JSUCIA tuaO!W. 89t Cuo.- En los autos que ei Fisco Nacional seguía contra Don Francisco Agnese, patrón de la zumaca u Mariana •, y Aquilino Sanchez y hermanos, por contrabando hecho en el puerto de Ituzaingo, se abrió la causa á prueba por treinta di as. Vencidos estos, el Procurador Fiscal pidió próroga del tér- mino probatorio con arreglo al artículo Di de laLey_de Enjui- ciamiento, 1 algunas diligencias probatorias para la villa de Itozaingo. El Juez accedió; pero á reclamacion de Sanchez revocó el auto con el siguiente: ••U. ... ••e• t1e lle••••· Corrientea, Febrero 28 de 1883. Y Tiatoa: Considerando to Que el término de prueba seña- lado en esta causa se hallaba nncido cuando el Procurador Fiscal solicitó las diligencias probatorias, segun se Té por las fechas en que fué notificado eol auto de prueba 1 en que se pre- sentó el escrito de f. t0&.1 no lo niega el actual Procurador Fiscal al contestar el traslado pendiente hace tres años : to Que incumbe á las partes solicitar el aumento á que se refiere el artículo 9i cuanio hayan de rendir la prueba fuera del munici- pio, haciendo esta solicitud antes de vencerse el término seña- lado 1 no despues ; porque loa términos feueidoa no poeden prorogarae, 1 por lo tanto, la solicitud de próroga del otrosf de f. t(M. es eatemporánea. Por eatoa fundamentos 11 declara nacido el Urmino dt prueba. y en au conaecuencia, proceda el Secretario como lo prescribe el artículo 880 de la Ley de Pro- cedimientos, sin perjuicio de que el Juagado pueda pro~der á