pronunciados por loa jaece
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_393
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
NULIDAD
Ruling Text
-aa. Porque aaaqae ea nrda.d que el laudo ha sido autorizado
por el Eacribaao ea fecha tambiea distinta, dicha circunstan-
cia DO ooaati&uye u o Yicio de nulidad. En efecto, este funciooa-
ri..-ao ejerce jurisdiccion, siendo su misioo tan solo hacer
uber directamente ' los litigantes los autos pronunciados por
loa jaeces. dando fé de qut\ estos y no otros son quienes los
baa proaanciado; 1 en el caso no se pone en duda que el Jaudo
haya sido pronanciado y firmado por los árbitros nombrados
por las partes y por ei-.jucz; por consiguiente, la circunstancia
de la feeha en que fué, autorizado, no puede influir en manera
algaDI, siendo de advertir por lo demás, que aun dicha auten-
ticacioa ae ha hecho y:' innPcesaria, atento á lo que dispone la
Ley de Procedimientos Nacionale3. Segun esta, queda supri-
mido el pro.eido de los Escribanos para la autenticacion de
las pro,idencias de los jue·oe~· y por lo tanto, no puede consi-
derarse en el caso como cattsa de nulidad, la circunstanei a
apuntada por Ja parte de l;tch(lgoyen.
Considerando 4°. Que no es exacto que los árbitrod condena-
ron ' Etchegoyen á Jo que no babia pedido su partt>, pues )tL
resolueion tle aquellos debía. recaer sobre estos dos punto11:
to ca'l de los contratantes dejó de cumplír el contrato de fo-
ja 3; !" dtltermlnar Jos daños y perjuicios que debería pagar el
que haya sido causo de la inejeeucion del n)ismo. I~os árbitros
eo mayoría resol,ieron estas cuestiones, declarando que Etehe-
goyeo fué el culpable y por lo tanto, responsable dll los daños
1 perjuicios causados á D- Josefa A. de Alorralde.
Cooaideraodo so. Que es juris¡lfudt• tu~ia establecida por los
Tribunales Nacionales, que entre los dauos y perjuicios á quo
es coodeoado uno de los contratantes por inejecucion de un
con&rato, debe tambi€n comprenderse las eostas ocasionadas
en .el juicio, por ser ellas un efecto in01ediato y directo de la
'iolacion dt!l oootrato. Caus:l LXX, tomo so, y XXV Jli, tomo O,
t• serie de los Fallos tle la Supremil Corte, de que se deduce