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Da IOIIICtA IUCIORAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_394

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS NULIDAD

Ruling Text

Da IOIIICtA IUCIORAL 190 que los 'rbitros, laudaudo tambien sobre laa costas, no han hecho sin6 sujetarse al maudato que se les confirió en el com• promiso de f. 8 vuelta. Considerando &. Que tampoco es exacto que se baya dejado de fallar cuestiones sometidas á la decision de los árbitros. En la parte dispositiva 11e dice que D. Ger6nhno Etchegoyen no ha cumplido con el contrato celebrado con na Josefa A. de Alurralde, y que por lo tanto debe pagar á ésta loa daños y per• juicior, resolviendo así las dos cuestiones contenidas en el compromiso, en los términos ya esplicados en el eonsid"rando .¡o de esta sentencia. Considerando 7°. Que el hecho de u o haberse determinado en el mismo laudo el monto de los daños y perjuicios que debia abonar Etchegoyen por vía de indemnizacion, no es bas- tante para atacar de nulidad el lando, desde que la parte de na Josefa A. de A:iurralde podía ejercer su derecho en la forma y tiempo que lo hubiera juzgado conveniente, 6 renunciar de ejercerlo. Considerando con respecto á la apelacion deducida: to Que las cuestiones á resolver son: t• cuál de los litigantes fué el causante de haberse dejado de cumplir el coptrato de compra- venta de ganados, corriente de fs. 8 á .& ¡ !" los daños y perjui- cios que ha de abonar á su •;ontra-parte el culpable en la ioe- jecucion del mismo¡ y s• la devolucion de las sumas entregadas por Etehegoyeo como parte de precio del ganado, de la multa de quinientos pesos oblados por el mismo, para alzarse del lau- do, y á mas los intereses de,·eugados por ambas sumas desde la fecha de la entrega. Considerando respecto al primer punto : ~ ·Que el docu- mento de t. 3 li .&, base de la demanda, comprueba la existencia de un contrato 'de compra-venta de ganadn, por el cual Doña Josefa A. de Alurralde, vende ii D. Gerónimo Etchegoyen la hacienda vacuna que posee en sus Estancias e Las Criollas • y 1 ,