PALLOI DB LA SUPREMA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_395
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
PALLOI DB LA SUPREMA CORTE
«.Alurralde•, en los términos y bajo las condiciones que en el
aiaao contrato se establecen, obligáodost el comprador ' sacar
el pnado Tendido basta fines del mes da Mayo del año de mil
ochocientos ochenta.
Considerando 3°. Que siendo este un contrato:bilateral, con
obligaciones recíprocas para ambas partes, y tratándose al pre-
aente de resolver cuaU de los contratantes ha dejado de cumplir
lu obligaciones que les incumbía, deben apJicárseles las dispo·
sicionea legales en el t-ítulo Del contrato de compra y vetlla
Código Civil, muy especialmente las de los capítulos V y V1 1¡uo
tratan de las obligaciones del vendedor y fomprador.
Considerando 4°. Que C·Onformc al artículo tOO del título ci- ·
tado, Código Civil, es de obligacion del comprador recibir la
coaa Tendida en el término fijado en el contrato, así como prac-
ticar ' este fin las diligencias nt!cesnrias.
Considerando 5". Que esto no obstante, el Sr. Etcbegoyen, no
solo no ha cumplido este deber. sinó que sus hechos ó actos
posteriores al contrato, han venido á denaostrar c!ar:lmcnte que
aa folunt.&d era no cumplirlo. En efecto, por el art(oulo 7" se im-
ponía b obligaeion de sucar la baeicnd:t vendida en las condi-
ciones que e~presa este contr.1to hasta fines del mes dt> :Mayo
del presente año (t880). Dadas las demá11 r.ondiciones allí esti-
puladas, no puede suponerse por un instunte, que Etch<>goyen
eumplierll su obligacion con el simple aTiso que dió á lt1 Tenrle·
dora en su carta de foja 23, dos días antes de espirar el plazo.
1 esto por las siguientes razones:
t• Porque conforme al articulo 5°, pág. U5, Código Civil,
,¡plazo puesto á las obligaciones se prc,ume establecido para
:nabas partes, y esta presuncion 11e robustece en el pretumte
caso, por la clase de obligaciones que so imponen á la vende-
dora: la de reunir en dos l'!itancins distintas, distt&nte una de
ellas veinte leguas de la ciudad, mil y tantas cabezas de ga-
nado n cuno, y conducir á puntos distiutos. donde segun el