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PALLOI DB LA SUPREMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_395

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

PALLOI DB LA SUPREMA CORTE «.Alurralde•, en los términos y bajo las condiciones que en el aiaao contrato se establecen, obligáodost el comprador ' sacar el pnado Tendido basta fines del mes da Mayo del año de mil ochocientos ochenta. Considerando 3°. Que siendo este un contrato:bilateral, con obligaciones recíprocas para ambas partes, y tratándose al pre- aente de resolver cuaU de los contratantes ha dejado de cumplir lu obligaciones que les incumbía, deben apJicárseles las dispo· sicionea legales en el t-ítulo Del contrato de compra y vetlla Código Civil, muy especialmente las de los capítulos V y V1 1¡uo tratan de las obligaciones del vendedor y fomprador. Considerando 4°. Que C·Onformc al artículo tOO del título ci- · tado, Código Civil, es de obligacion del comprador recibir la coaa Tendida en el término fijado en el contrato, así como prac- ticar ' este fin las diligencias nt!cesnrias. Considerando 5". Que esto no obstante, el Sr. Etcbegoyen, no solo no ha cumplido este deber. sinó que sus hechos ó actos posteriores al contrato, han venido á denaostrar c!ar:lmcnte que aa folunt.&d era no cumplirlo. En efecto, por el art(oulo 7" se im- ponía b obligaeion de sucar la baeicnd:t vendida en las condi- ciones que e~presa este contr.1to hasta fines del mes dt> :Mayo del presente año (t880). Dadas las demá11 r.ondiciones allí esti- puladas, no puede suponerse por un instunte, que Etch<>goyen eumplierll su obligacion con el simple aTiso que dió á lt1 Tenrle· dora en su carta de foja 23, dos días antes de espirar el plazo. 1 esto por las siguientes razones: t• Porque conforme al articulo 5°, pág. U5, Código Civil, ,¡plazo puesto á las obligaciones se prc,ume establecido para :nabas partes, y esta presuncion 11e robustece en el pretumte caso, por la clase de obligaciones que so imponen á la vende- dora: la de reunir en dos l'!itancins distintas, distt&nte una de ellas veinte leguas de la ciudad, mil y tantas cabezas de ga- nado n cuno, y conducir á puntos distiutos. donde segun el