ya cit.&do del Código Civil. Considerando 9'
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_397
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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fALJ.(Ml H LA IUPUIIA COaT&
lot claios y perjuicios porque cootrademanda Doña Josefa A. de
Alurralde.
Conaideraodo SO. Que para la resolucion de este punto debe.
eüminarae ante todo, si la vendedora ha cumplido por su parte
lu ~bligaciones que le impone la ley en el capítulo V, títu-
lo Dél cmatrtJio de compra y venta "ya cit.&do del Código Civil.
Considerando 9'». Que es obligacion impuesta al vendedor por
los articulo• 88789, pág. 853 de dicho Código, entregar la cosa
nndida en el día 7lugar convenidos, obligaoion que no halle-
nado la vendedora, ain que pueda escusarse, alegando que el
comprador no concurrió A recibir la hacienda vendida, y esto
por lu siguientes razones :
t• Porque el articulo tOO, p,g. 356 del mismo Código, pre-
viendo eate caso, dispone,que •si el comprador de una cosa mue-
ble, deja de recibirla, el vendedor, des pues de constituido ea
mora. tiene dere~ho A cobrarle loa costos de la conaenacion 1
lu plrclidaa 6 intereaea; 1 puede hacerse autorizar por el Juez
para depositar la cosa Tendida en un lugar determinado, 1 de-
mandar el pago del precio 6 bien la resolucioo de la ven tu, y al
no adoptar utas medidas legales, demostraba que no tenia vo-
luntad de cumplir el contrate. celebrado.
~ Porque ai au inteooioo fué cumplirlo, entregando el ga-
nado nndido al comprador, lo hubiera conducido á los lugares
dt tablada determinados en el contrato, y hacer alU intimacion
jadlcial á Etcbegoyeo para qu.e la reciba; en caso de resistencia
Jaa podido aan hacerse autorizar judicildmente pa.ra depositarlo
proclaoitade deJde entoncea los efectos de una verdadera coo-
aipaeioa á eatar á lo11 términos espresoa de los artículos 4t
1 a, pAgina 200 del C6dip Ciril.
a- Porque desde que Etcbegoyeo confiesa en su cuenta de fe-
cJaa ti, que ~mpraba el puado para venderlo, cirounatan_cia
qae daba uu carácter comercial al contrato de compra-nota de
pliaclo (añ: 5t5, C6digo de Comercio), 1 regido en aus efectos