DE JUSTICIA. RACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_398
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA. RACIOIUL
por las disposiciones mercantiles, Doiia J osefa A. de Alurralde,
para pedir daf1os y perjuicios, ha debido llenar préviamente las
exijencias del artículo 533, del mismo Código, segun el que,
siempre que baya mora por parte del comprador en recibirse de
los efectos comprados, tiene el rendedor la facultad de pedir la
rescision del contrato 6 de reclamar el precio con el interés cor-
riente por la demora, poniendo los efectos á la dispoaioion de la
autoridad judicial, para que ordene su depósito y venta públíca,
por cuenta y riesgo del comprador. La Sra. de Alunalde ha pro-
cedido faltando absolutamente á lo que en dicho artículo se pres-
cribe para que ella pueda usar de la accion de daño1 7 perjui-
cios que acuerda la ley contra el comprador moroso, ó que se
niega á cumplir lo pactado.-Véase los Fallos de la Slprema
Corte.-Causa LXXXl V, t • Série, tomo 9<', y XXXUI, Série 1-,
tomo IV.
Considerando tO. Que atento á las razones espueatas, ea fue-
ra de toda duda de que la vendedora no tiene derecho' indea-
nizacion de ningun género, porque los daños 1 perjuicios que
cobra, si los ha sufrido, tan solo á ella debe imputáraeloa, delde
que faltó tambien al contrato, careciendo p~r consiguiente de
todo fundamento legal su contra-demanda.
Considerando t t. Que segun lo considerado 1 como se des-
prende tambien de lo alegado por las partes, su ·intencion ea
que las obligaciones creadas por el contrato de compra-nnh.
para el comprador y la vendedora, se estinguen por mútilo con·
sentimiento; en cuya tirtud ea arreglado á derecho, que la ven·
dedora Doña J osefa A. de Alurralde, devueha al comprador la
suma qne recibió á cuenta del precio del ganado con los intere-
ses respectitos desde la fecha de la entrega, porque el contnto
ha quedado sin efecto, y es un principio de derecho uniYeraal·
mente reconocido, que ninguno puede enriquecerse con daño de
otro.
Considerando ti. Que la mult~ estipulada en el compromiao