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DB I1JSTICU IACIOIIU

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_400

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS NULIDAD

Texto del Fallo

DB I1JSTICU IACIOIIU tum 6 nlor de ellos; Considerando con relacion 'la multa, que esta se debe por el solo hecho de la interposicion del rtlcnrso, segun lo estipulado en el compromiso y lo dispuesto por la Ley tteinta y cinco, título cuarto, partida tercera, y artículo sesto, título once, libro segundo, seccion primera, Código Civil. Por estas consideraciones y fundamentos d.e la sentencia apelada se confirma la de foja ciento setenta y tres. Hágase saber y devuélvanse próvia reposicion de sellos. J. DOIIINGUU.-UUDISLAO FRUS.- S. 11. LASPIUR (en disidencia).- 11. D. PIZARRO. DISIDENCIA. Buenos Aires, Julio lí de 1883. Vistos los recursos de nulidad y apelacion interpuestos de la sentencia de los arbitradores, die foja cincuenta y una. Y considerando en cuanto al recurso de nulidad: Que el artículo noveno del contrato de compra-venta de gana· dos celebrado entre los compromitentes y que ha dado origen al presenta plt!ito, establece que cLa parte que dejára de cum- plir f'ste contrato en todo ~ en parte, indenanizar' ' la que lo compli~re, 'juicio de árbitros. los daños, perjuicios y costas que le causare. • Qoe nombrados árbitros arbitradores para decidir cuaU de los contratantes babia faltado al cumplimiento dol contrato, y para fijar el mo.nto de la indemnizacion que debía abonar al que lo hubiese cumplido, dichos árbitros han laudado solamente sobre el primer punto, declarando que el comprador es quien ha fal- tado al con.trato y debe por consiguiente daños y perjuicios á la otra parte; pero no han fijado el monto dd esos daños 1 per- •1 ~ - ., '1'. IYI. -·