DB I1JSTICU IACIOIIU
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_400
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
NULIDAD
Ruling Text
DB I1JSTICU IACIOIIU
tum 6 nlor de ellos; Considerando con relacion 'la multa, que
esta se debe por el solo hecho de la interposicion del rtlcnrso,
segun lo estipulado en el compromiso y lo dispuesto por la Ley
tteinta y cinco, título cuarto, partida tercera, y artículo sesto,
título once, libro segundo, seccion primera, Código Civil. Por
estas consideraciones y fundamentos d.e la sentencia apelada se
confirma la de foja ciento setenta y tres.
Hágase saber y devuélvanse próvia reposicion de sellos.
J. DOIIINGUU.-UUDISLAO FRUS.-
S. 11. LASPIUR (en disidencia).-
11. D. PIZARRO.
DISIDENCIA.
Buenos Aires, Julio lí de 1883.
Vistos los recursos de nulidad y apelacion interpuestos de la
sentencia de los arbitradores, die foja cincuenta y una.
Y considerando en cuanto al recurso de nulidad:
Que el artículo noveno del contrato de compra-venta de gana·
dos celebrado entre los compromitentes y que ha dado origen
al presenta plt!ito, establece que cLa parte que dejára de cum-
plir f'ste contrato en todo ~ en parte, indenanizar' ' la que lo
compli~re, 'juicio de árbitros. los daños, perjuicios y costas
que le causare. •
Qoe nombrados árbitros arbitradores para decidir cuaU de los
contratantes babia faltado al cumplimiento dol contrato, y para
fijar el mo.nto de la indemnizacion que debía abonar al que lo
hubiese cumplido, dichos árbitros han laudado solamente sobre
el primer punto, declarando que el comprador es quien ha fal-
tado al con.trato y debe por consiguiente daños y perjuicios á
la otra parte; pero no han fijado el monto dd esos daños 1 per- •1
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