ICI añioalo curent!\ y uno, de las 1Jeud41 (Ú cuerpos ciert01,
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_403
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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rALLOI •
u awaiUIA coau
articlalo qainieotos treinb y cinco del C6digo de Comercio.
ICI añioalo curent!\ y uno, de las 1Jeud41 (Ú cuerpos ciert01,
del•il.ao Codigo Cifil, y concordante con el anterior, dispone
qae • ai ladeada foose de un cnerp.o cierto que deba ser ('otre-
gado, el deodor deberá hacer intimacion judicial al acreedor
para qae lo reciba ; 1 deidl! entonce~S,Ia iotim¡¡cioo snrte todos
los efectos de la consignacion. •
Tales aou Jaa preacripciooes q11e la ley impone á la vende-
dora. Ella estaba en el deber de conservar la cosa vendida á
dispoeicion del comprador, precisamente cuando ~ste incurriese
ea mora, es decir, no la recibi('lle dllntro del plazo convenido,
1 con derecho de cobrar los costos de la coosenacion y las pér-
diclu 6 intereses, pero nunca de resolfer por sí sola el contrato.
La reaoluoion solo podía pedirla del J ucz, ofreciendo la consig-
nacioo, para lo cual tenia que reunir la hacienda para contarla,
clui&carla 1 justipreciar su_ importe, para la iodemnizacion de
loa daños 1 perjuicios emergentes de la resolucioo del contrllto.
lata reunion de la bacie11da solo podia tener lugar al finnlizar
el ~rmino del contrato, y como el comprallor ocurrió ~.·n tal
ocuion á recibirl!l, resulta qne si hubil.'ra estado r~onida no
babria tfoido lugar esta cuestioa.
Pero todo lo espoe:;to es para el caso en que al comllr11dor
babie~ra incurrido en mora viniond., fuera del plazo á recibirse
del ganado; fllltii ahora ~xaminar si en efecto ha tenido lugar
esta mora.
El comprador em \"ecino tle la provincia de Córtluba: babia
ido á Tucuman á comprar gan.&dos par.1 revenderlo$, segun re-
aalta de lo3 aoto3. T~niendo sin duda en cuenta la naturaleza
de au tráfico y la circunstancia de que tendría q uc f enir de dis-
tinta ProTincia á recibir el g:n11Ldo, futi que se estipuló ror el
.. rUculo 11iete del contrato. que el comprculor se obligaba á •a-
car la hacumcla comprada luula fines de .Ita yo.
Como el contrato era firmado en llarzo, tal plazo basta fines