DI IUSTICIA NACIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_404
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DI IUSTICIA NACIOIUL
de Mayo para nnir el comprador á sacar la hacienda, era es-
closinmente en su favor. porque á la fendedora de ningoniL
manera podia convenirte ontrt>gar la hacienda á fines de Mayo,
en mPdio del invierno entre nosotros, ('.unndo la flncora se hace
sentir y se esponia ú tener muchos animales de desecho.
il articulo quinto, del título /Je las obligacione.t á plazo, del
Código Cifi1, dispone que • el Jllazo pue ·to en las obligaciones,
se presume establecido pan' ambas rartl's, á "o ser qtte por tl
objeto dt la obligacion ó por olras circunstancia.,,rc.,ultare ha-
berse pttuto lÍ (at•or del tleudor ó del acreedor. ~
Y en el presente caso, por todas las circunstancias, resulta
haberse puesto en fnor del comprador.
En efecto, si el ganado tle hubiera recibido inmediatamente
despaes de firmado el contrato, la \"endedora lo habria entre·
gado en buena estacion, y en perfecto estado de recibo, sin ani-
males de desecho; babria recibido, además, el precio de contado,
y el cantpo de sus Estanei:ts le habria quedado desde entonces
desocupado par11 utilizarlo on lo qne le fuese mas conveniente;
ventajas todas que per.ihl ú babria perdido para fines de Mayo.
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Resultando JHH' • el plazo esclu h·amentc en fa,·or del com-
prador, él cumplía (•1 contrato ,·iniendo el feinte y oel1o rlc
Mayo a\ l!llCilr el ganado. porque nmill dentro del término con-
venido; y In v~• n tiNl ora no tu\"O 1azon legal para rl\husar la en-
trega. ('omo la rl!husú, al e~and•> que no babia ya tiempo de reu-
nir la hacienda dentro del plazo; porque los contr.tto3 deben
entenderse siempre de la manera que sf.'a mas f¡\cil y eficaz su
cjecucion, y porque ya ha r¡uc,lado antes establecido, que aun
en el ca11o 'lu l}lle
~ 1 COIIll'rador hubiese incurrido en mora, 16
,·endcdora habría t'stado C1t el •!cltcr cie conseHar h1 co ·a com-
)lradB ai disposicion del t'•Jlllpnulo ·, ,.,,n el recargo justificado de
los costos de l;l eonservacion, j aun clr las pérdidas 1! int.c.>rcsos.
La tendedom insiste.> sin cmuargo, en so ·tener qne l'l com-
prador no tuvo intencion de cumplir el contrato, puesto que