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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_407
Jueces
Costa
Texto del Fallo
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qae46 ejecutoriada la senteaoia que absolYia ' los Kastai de la
de•uula, 1 condenaba' los actores ¿ indemnizarles los perjui-
cios del embargo, 1 la diferencia en que habían sido vendidas
las onju despaes del embargo, con costas.
En la liqaidacion de los daños se cargó dicha diferencia, el
honorario del depoaitario, aal~&rio de loe peones, pagos de abo-
gado, procurador, sellos y gastos de esquila.
Fu~ reclamada la liquhlacion, 1 en comparendo verbal con-
vinieroa los esposos Kastai en que se babia cargado mal el
pago de 8 fts. 18.65 cta .
......................
Buenos Aires, llayo 8 de 1883.
Vistos; oídas lu partes en juicio verbal y considerando:
t• Que el considerando n• de la sentencia corriente á f. 373,
eatablece que los perjuicios consistentes en la diferencia del
precio de .&51 m¡0 , 'que Jos demandados habían conYenido la
Yeota de las ovejas, y el do ninte y ocho en que fueron vendi-
das despues del desembargo, stm imputables al demandante.
S' Que apart .. de que co se puede Tolver sobre lo que re-
suelve aquella sentencia, sin impugnar la cosa juzguda, lo ale-
gado e~ el escrito de f. . • • con nspecto á esta partida de la
liquidacion practicada por el Secretario, no es exacto. En efecto;
segun lo di~e D. Apolinario A costa, en la Dllta corriente á f. 77,
111 onjaa fueron esquiladas el~~ de Marzo de t88t, y como se
comprueba por el certifioatlo de !. it •· fueron posteriormente
vendidu en 6 de Noviembre dél mismo aüo, esto es, coa 8 meses
de lana, lo que demuestra que á otras causas debe atribuirse la
diferencia de precio.
SO Que las demas partidas observadas se tnouentran ajasta-
daa ¿ lo dispuesto en la sentencia, por cuanto las unas se refie·