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U .,..._. COilft

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_407

Judges

Costa

Ruling Text

r&LLOI • U .,..._. COilft qae46 ejecutoriada la senteaoia que absolYia ' los Kastai de la de•uula, 1 condenaba' los actores ¿ indemnizarles los perjui- cios del embargo, 1 la diferencia en que habían sido vendidas las onju despaes del embargo, con costas. En la liqaidacion de los daños se cargó dicha diferencia, el honorario del depoaitario, aal~&rio de loe peones, pagos de abo- gado, procurador, sellos y gastos de esquila. Fu~ reclamada la liquhlacion, 1 en comparendo verbal con- vinieroa los esposos Kastai en que se babia cargado mal el pago de 8 fts. 18.65 cta . ...................... Buenos Aires, llayo 8 de 1883. Vistos; oídas lu partes en juicio verbal y considerando: t• Que el considerando n• de la sentencia corriente á f. 373, eatablece que los perjuicios consistentes en la diferencia del precio de .&51 m¡0 , 'que Jos demandados habían conYenido la Yeota de las ovejas, y el do ninte y ocho en que fueron vendi- das despues del desembargo, stm imputables al demandante. S' Que apart .. de que co se puede Tolver sobre lo que re- suelve aquella sentencia, sin impugnar la cosa juzguda, lo ale- gado e~ el escrito de f. . • • con nspecto á esta partida de la liquidacion practicada por el Secretario, no es exacto. En efecto; segun lo di~e D. Apolinario A costa, en la Dllta corriente á f. 77, 111 onjaa fueron esquiladas el~~ de Marzo de t88t, y como se comprueba por el certifioatlo de !. it •· fueron posteriormente vendidu en 6 de Noviembre dél mismo aüo, esto es, coa 8 meses de lana, lo que demuestra que á otras causas debe atribuirse la diferencia de precio. SO Que las demas partidas observadas se tnouentran ajasta- daa ¿ lo dispuesto en la sentencia, por cuanto las unas se refie·