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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_408
Texto del Fallo
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ren á desembolsos ocasionados con motilo de la guarda de las
orejas y las otras á sumas pagadas por la parte de Kastai, cor-
respondientes á dirersos gastos' que el precio ha dado lugar.
4• Que debe hacerse uu¡¡ excepcion con respecto á la canti-
dad de er. t8 con 65 centavos que representan los recibos de
foja 4tS y f . .&U, que eomo lo bao manifestado ambas partes eo
el juicio verbal, fuá incluida por e~rror en la liquidacioo.
Por estas razones se aprueba en todas sus partes la rererida
liquidaeion, debiendo deducirse de su impor ~e la suma de sr i8
con 65 centavo¡,: Notifíquese con el original y repónganse los
sellos.
Andrés Ugarri:a .
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Buenoa Airea, Julio~ de 1883.
Vistos: por ~¡us fundamentos, so confirmta el auto apelado de
foja oulltrociento ~ ochenta y siete, con deelaracion de que, de
la liquid;lcion de foja cuatrocientoll setenta y tres debe dedu-
cirse la partida de ciento tres pesos, cincuenta y seis cen~nvos
fuertes, pagados al depositario por trabajos de esquila, en razon
dtt que ellos son un gasto necesario que debe ser á Mrgo del
producto de la misma esquila. Uepuestos los sellos, devuélvanse
los antos.
J. DOMI,.Gtr!Z. -
trLADISUO FRIAS. -
S. M. USPIUR. -
• . D. Pll.lRftO •
... s4Cir ....... ........ _