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D& 11lmC:IA liiACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_408

Ruling Text

D& 11lmC:IA liiACIOlUL 413 ren á desembolsos ocasionados con motilo de la guarda de las orejas y las otras á sumas pagadas por la parte de Kastai, cor- respondientes á dirersos gastos' que el precio ha dado lugar. 4• Que debe hacerse uu¡¡ excepcion con respecto á la canti- dad de er. t8 con 65 centavos que representan los recibos de foja 4tS y f . .&U, que eomo lo bao manifestado ambas partes eo el juicio verbal, fuá incluida por e~rror en la liquidacioo. Por estas razones se aprueba en todas sus partes la rererida liquidaeion, debiendo deducirse de su impor ~e la suma de sr i8 con 65 centavo¡,: Notifíquese con el original y repónganse los sellos. Andrés Ugarri:a . ........................ Buenoa Airea, Julio~ de 1883. Vistos: por ~¡us fundamentos, so confirmta el auto apelado de foja oulltrociento ~ ochenta y siete, con deelaracion de que, de la liquid;lcion de foja cuatrocientoll setenta y tres debe dedu- cirse la partida de ciento tres pesos, cincuenta y seis cen~nvos fuertes, pagados al depositario por trabajos de esquila, en razon dtt que ellos son un gasto necesario que debe ser á Mrgo del producto de la misma esquila. Uepuestos los sellos, devuélvanse los antos. J. DOMI,.Gtr!Z. - trLADISUO FRIAS. - S. M. USPIUR. - • . D. Pll.lRftO • ... s4Cir ....... ........ _