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PALLOI H Ll IUPUIIA COaft

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 25 ID: fallos_25_419

Keywords / Subjects

HOMICIDIO DELITO

Ruling Text

PALLOI H Ll IUPUIIA COaft 1' Que contestando la defensa, alegó el Defensor de Pobres, por ao teatrlo el encausado : t• Que no existe en el proceso Qtta prueba legal que demueat.re que Jofr~ hirió' Berisso que aa propia confeaioa; !" Que habiendo confesado Jofr6 que biri6 ' Berisso ea defensa propia, el homicidio ha sido necesario 1 por coasiguieate no puede ser justiciable. se Que ' foja 66 foé recibida la causa ' prueba con calidad de todos cargos, por 10 diu, en cuyo término debían ser namina- dos loa te.tigos del sumario que pudieran ser hab!dos • .&0 Que ninguna prueba se hm producido ni en cargo ni en deacargo de la acusacion, llamndose en so consecuencia cautos•. Y considerando: t• Que est' comprobado el cuerpo del delito y la persona del delincuente. !«» Que la d~fenaa no ha producido prueba ~alguna para justi- ficar no solamente las tachas que opone contra los testigos pre- senciales del htcho, ni tampoco de que la agresion haya partido de la detima y que el procesado haya obrado en el caso de lejítima defensa, existiendo como ~li ste en su contra el he- cho de ir á apostrofar á Beris:so en so propio buque orijidndose asf el hecho. 3• Que tampoco ha sido contradicho ni obsenado el informe facultativo del Dr. J.andivar, corriente á fs·. 10 á ti, en el cual se constata que las causas físicamente eficiente de la muerte de Berisso, han sido las heridas inferidas por J ofré, entre las cuales existe la grnísinla producida en la ingle derecha en la oual existía una llenaia antigua, produciéndose la seecion de los intestinos. Y si bien esta herida fué inferida en un . paraje donde preexistía una <'ausa que hacia doblemente mas grave la herida, no por eso quita la letalidad de esta, pues es sabido que h<'ridas de esa natural~u producidas en esa r~jion ilcl cuerpo humano, producen necesariamente la