PALLOI H Ll IUPUIIA COaft
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 25
ID: fallos_25_419
Keywords / Subjects
HOMICIDIO
DELITO
Ruling Text
PALLOI H Ll IUPUIIA COaft
1' Que contestando la defensa, alegó el Defensor de Pobres,
por ao teatrlo el encausado : t• Que no existe en el proceso
Qtta prueba legal que demueat.re que Jofr~ hirió' Berisso que
aa propia confeaioa; !" Que habiendo confesado Jofr6 que biri6
' Berisso ea defensa propia, el homicidio ha sido necesario 1 por
coasiguieate no puede ser justiciable.
se Que ' foja 66 foé recibida la causa ' prueba con calidad de
todos cargos, por 10 diu, en cuyo término debían ser namina-
dos loa te.tigos del sumario que pudieran ser hab!dos •
.&0 Que ninguna prueba se hm producido ni en cargo ni en
deacargo de la acusacion, llamndose en so consecuencia
cautos•.
Y considerando:
t• Que est' comprobado el cuerpo del delito y la persona del
delincuente.
!«» Que la d~fenaa no ha producido prueba ~alguna para justi-
ficar no solamente las tachas que opone contra los testigos pre-
senciales del htcho, ni tampoco de que la agresion haya
partido de la detima y que el procesado haya obrado en el caso
de lejítima defensa, existiendo como ~li ste en su contra el he-
cho de ir á apostrofar á Beris:so en so propio buque orijidndose
asf el hecho.
3• Que tampoco ha sido contradicho ni obsenado el informe
facultativo del Dr. J.andivar, corriente á fs·. 10 á ti, en el cual
se constata que las causas físicamente eficiente de la muerte de
Berisso, han sido las heridas inferidas por J ofré, entre las
cuales existe la grnísinla producida en la ingle derecha en
la oual existía una llenaia antigua, produciéndose la seecion
de los intestinos. Y si bien esta herida fué inferida en un
.
paraje donde preexistía una <'ausa que hacia doblemente
mas grave la herida, no por eso quita la letalidad de esta,
pues es sabido que h<'ridas de esa natural~u producidas en
esa r~jion ilcl cuerpo humano, producen necesariamente la