Roaario. Abril ~ de 1883
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_428
Ruling Text
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Roaario. Abril ~ de 1883
Vistos y considerando: t• Que la única excepcion que la
parte demandada deduce es la de falta de personería en el
demandante por deficiencia de.poder; la cual ademas de no estar
comprendida entre las únicas prescritas para el juicio ejecutiYo
por el arUculoi'70 de la Ley ~acional de Procedimientos, ha
quedado 1ubaanada con el nuero poder presentado por el Pro-
curador Fillol, corriente á f ...... con cuarenta minutos de anti-
cipacion al eaerito de fs. 37, segun lo dispuesto por la ley iO,
título ¡o, partida 3' y disposiciones coueordantes del derecho,¡.
gente; pues que la ratiflcacioo aun Uoita, del mandante b~tsta
para dar eficacia 6 loa actos dtl mandatario, mucho mas OU&D·
do como en este caso, se les ha constituido un poder público al
efec:to. (C. C. lib. to, aeccioo s•, título 9", artículo 67).
to Que al opooerae la Kunicipalidad á que se Jlefe adelante
la ejecucioo, tampoco ha espresado en cual de las excepciones
preacrihl por el citado articulo 1e fuuda para ello, lo que bu-
tui& para deaeatimar su opoaicioo.
3- Que por lo tocante al fooclo de la OpGIÍt!iOD, li bien el
Mercado en que se ha trabado ejecucion, ea un bien que por 10
naturale1a esta destinado al aerYicio público, no por ello estA
fuera del comercio, ni hay ley alguna que prohiba A la Kaoi-
eipalidad 10 gradmeo 6 eoa,eoacion, cuando así confiniese 6
loa ia&ereses que adaainilftra ; y tan as( lo ha C·Jmpreoclido ella
mia.a, respecto 6 esa clase de bienes, que ha hipotecado un
establecimiento, como eapreaa á fa. 36 vta. Y bien sabido es
que cuando un bien raíz se hipoteca es para que se baga ejecn-
cion sobre tíl en caso de no pagarse la deuda que Jo grnita .
.&• Que ademas, por el artír.ulo M, título t•, libro 3•, C. C.,