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Roaario. Abril ~ de 1883

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_428

Ruling Text

......... _ ....... Roaario. Abril ~ de 1883 Vistos y considerando: t• Que la única excepcion que la parte demandada deduce es la de falta de personería en el demandante por deficiencia de.poder; la cual ademas de no estar comprendida entre las únicas prescritas para el juicio ejecutiYo por el arUculoi'70 de la Ley ~acional de Procedimientos, ha quedado 1ubaanada con el nuero poder presentado por el Pro- curador Fillol, corriente á f ...... con cuarenta minutos de anti- cipacion al eaerito de fs. 37, segun lo dispuesto por la ley iO, título ¡o, partida 3' y disposiciones coueordantes del derecho,¡. gente; pues que la ratiflcacioo aun Uoita, del mandante b~tsta para dar eficacia 6 loa actos dtl mandatario, mucho mas OU&D· do como en este caso, se les ha constituido un poder público al efec:to. (C. C. lib. to, aeccioo s•, título 9", artículo 67). to Que al opooerae la Kunicipalidad á que se Jlefe adelante la ejecucioo, tampoco ha espresado en cual de las excepciones preacrihl por el citado articulo 1e fuuda para ello, lo que bu- tui& para deaeatimar su opoaicioo. 3- Que por lo tocante al fooclo de la OpGIÍt!iOD, li bien el Mercado en que se ha trabado ejecucion, ea un bien que por 10 naturale1a esta destinado al aerYicio público, no por ello estA fuera del comercio, ni hay ley alguna que prohiba A la Kaoi- eipalidad 10 gradmeo 6 eoa,eoacion, cuando así confiniese 6 loa ia&ereses que adaainilftra ; y tan as( lo ha C·Jmpreoclido ella mia.a, respecto 6 esa clase de bienes, que ha hipotecado un establecimiento, como eapreaa á fa. 36 vta. Y bien sabido es que cuando un bien raíz se hipoteca es para que se baga ejecn- cion sobre tíl en caso de no pagarse la deuda que Jo grnita . .&• Que ademas, por el artír.ulo M, título t•, libro 3•, C. C.,