Baenoa Airea, Octubre 1• de 1882.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_431
Judges
Barra
Pinto
Ruling Text
Baenoa Airea, Octubre 1• de 1882.
Siendo contra toda ley y jurisprudencia la primera parte
de la solicitud preaeu&e; oo ha lugar ' lo eolicitado y te conce-
de tn relacion la apelacion interpuesta en subsidio : y en
cuanto ' la reeuaaeion, no siendo de las cauKales enumeradas
en el artículo 48 de la Ley de Procedimientos, de conformidad al
3t de la misma, no ha lugar á la reosacioo ni al recurso in-
terpuesto.
Albarracm.
r., ........... ·~
Buenos Airea, Aroato 7 de 1883.
Vistos y considerando: En cuanto á la primera parte del auto
apelado, de foja ninticinco: que habiendo el Juez de Seecion
rehusado declararse personalmente responsable de la cantidad
que mandó entregar, en la ejecucion seguida por don Jorge
Pinto contra don Tomás Muñoz, y no habiéndose promovido el
correspondiente juicio sobre el particular; no ha lugar á la
apeJacion interpuest1.
Considerando, en cuanto á la rccusacion del Juez de Seccion
doctor Albarracin: que aunque la causal alegada en el escrito
de foja ninticuatro no t'B de las enumerftdas por la ley, aquel,
que con fecha rosterior al auto apelado, en otro juicio ejecutivo
que se ha tenido á la vista, pendirnte cutre las mismas partes,
por cobro de cantidad de peso11, procedente de la misma causa,
se ha inhibido por haber tenido ocasion de saber que se ha
promovido curstion, que pu ed~ afectar intereses, entre su