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Baenoa Airea, Octubre 1• de 1882.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_431

Judges

Barra Pinto

Ruling Text

Baenoa Airea, Octubre 1• de 1882. Siendo contra toda ley y jurisprudencia la primera parte de la solicitud preaeu&e; oo ha lugar ' lo eolicitado y te conce- de tn relacion la apelacion interpuesta en subsidio : y en cuanto ' la reeuaaeion, no siendo de las cauKales enumeradas en el artículo 48 de la Ley de Procedimientos, de conformidad al 3t de la misma, no ha lugar á la reosacioo ni al recurso in- terpuesto. Albarracm. r., ........... ·~ Buenos Airea, Aroato 7 de 1883. Vistos y considerando: En cuanto á la primera parte del auto apelado, de foja ninticinco: que habiendo el Juez de Seecion rehusado declararse personalmente responsable de la cantidad que mandó entregar, en la ejecucion seguida por don Jorge Pinto contra don Tomás Muñoz, y no habiéndose promovido el correspondiente juicio sobre el particular; no ha lugar á la apeJacion interpuest1. Considerando, en cuanto á la rccusacion del Juez de Seccion doctor Albarracin: que aunque la causal alegada en el escrito de foja ninticuatro no t'B de las enumerftdas por la ley, aquel, que con fecha rosterior al auto apelado, en otro juicio ejecutivo que se ha tenido á la vista, pendirnte cutre las mismas partes, por cobro de cantidad de peso11, procedente de la misma causa, se ha inhibido por haber tenido ocasion de saber que se ha promovido curstion, que pu ed~ afectar intereses, entre su