Jo tiene declarado V. E. en mas de una ocas ion. (SI:'rie t•, to-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_436
Ruling Text
•a lnftCU llfAaONAL
ordinario qae inicia el que fué vencido en el ejecoti•o, no ea
ain6 una emergencia de este último, segun es bien notorio, 1
Jo tiene declarado V. E. en mas de una ocas ion. (SI:'rie t•, to-
mo t•, página .&t9; Serie t•, tomo SO, pígina !SI).
Por ana deduccion lógica y natural de este antecedente,
bien puede decirse que el juicio ordinario, no ea en tal easo,
ainó continuacion del ejecutivo. Aun que el ejecutado aparezca
en él en el carlicter de actor, no es en realidad sinó el mismo
dt-mandado, que busca en las facilidades de una defenu mas
áaaplia, mayorea garantías que tu que lt~ ofrecía la estrechez
de la ejecocion.
El juicio t-jecutin, no es propiamt-nte un juicio, si por tal
ha de entenderse la oportunidad ó la instancia que l.a ley ofrece
al aetor y al demandado para hacer nler contradicturiamente
sus derechos. Es mas bien, como se ha obsenado, una manera
de cobrar, sin neilacion y sin demora, ciertos créditos, cuyo
carácter privilegiado importa coosenar, para mofililizar la
propieda&d y facilitar las mismas operaciones del comercio.
El verdadero juicio principia en el ordinario, cuando á elae
acoge el ejecutado. Que ea éste el mismo, ó sea la continua-
cion del ejecutivo, lo demuestra que los aet.ures en uno y otro
son Jos mismos; t>l mismo el objeto, é idénticas las acciouu y
ueepeionea. Solo hay de m~ la mayor amplitud t-n Jos térmi-
nos y en loa medios de d'!fensa.
Si bieu, en el presente caso, la Nacion aparece demandada,
no lo es, pues, en realidad. Ea t ila la que inició el juicio y
no alcanzo la r~&zon porque no b~t de contiuuar:o en la vía
ordinaria. La cmpreall del Ferro-C1lrril dt•l Este, Runque
aparece dem. Jdundo, no es tamhien cn re1llitJad, llino el mi~
wo demanda lo, t}Ue so aprovecha ,Jol privile!:fio que la lt'Y le
ofrece, par probar que no dtbe la cantida&d qut> la Naciou le
cobra, y c:uya devolucion pide, por haberle ya pagado.