Estoy por lo tanto como dije al principio, por la rnooacion
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_437
Texto del Fallo
Estoy por lo tanto como dije al principio, por la rnooacion
de la aentencia apelada.
Eduardo Cotta.
Bqenos Aires. Agosto i de 1883
Vistos, y eonsíderando: Que stgnn el artículo doscientos
aetent' 1 ocho de la Ley de Procedimientos, cualquiera que sea
la aentencia en el juicio ejecntifo, queda tanto al actor como
al reo, su derecho IL salfo para promofer el juicio ordinario;
Que promofido este, la causa, en el fondo aunque no en la
forma, ti la misma que la nntilada en el juicio ejecutivo, y
entre las mismas partes :
Que el ejecutado, despoes de haber cumpli<lo la sentencia
en el juicio tjecotifo, no hace sin6 usar de un derecho que la
ley le acuerda esprentnente, demandando en juico ordinario
la dnolncion de Jo qne pretende haber pagado indebidamente,
sin que para ello sea menester autorizacion especial del Con-
greso, desde qne ya la otorgó, en términos generales, claros y
terminantes, )JOr una ley anterior, sin nceptuar el caso de que
la Naeion fuese el ejecutante;
Y que este principio está reconocido en la Ley de Contabili-
dad de trece de Octubre de mil ochocientos setenta, aegnn
la cual, loa funcionarios públicos, ó loa particulares, ejtcutados
por el cargo 6 alcante, contra ellos tleclarado por la Contndu·
rfa General, en sus cuentas con la Naoion, satisfecho que sea
el alcance, aon admitidos al juicio ordinario, en el que, si la
sentencia le• es flforable, el Podtr Ejecutifo debe mandarles
pagar la qne ae les 01>bró en la ejecucion, sin necesidad de que
el Congreso •ote para ello el correspondiente crédi&o •
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