← Volver a resultados

Estoy por lo tanto como dije al principio, por la rnooacion

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_437

Texto del Fallo

Estoy por lo tanto como dije al principio, por la rnooacion de la aentencia apelada. Eduardo Cotta. Bqenos Aires. Agosto i de 1883 Vistos, y eonsíderando: Que stgnn el artículo doscientos aetent' 1 ocho de la Ley de Procedimientos, cualquiera que sea la aentencia en el juicio ejecntifo, queda tanto al actor como al reo, su derecho IL salfo para promofer el juicio ordinario; Que promofido este, la causa, en el fondo aunque no en la forma, ti la misma que la nntilada en el juicio ejecutivo, y entre las mismas partes : Que el ejecutado, despoes de haber cumpli<lo la sentencia en el juicio tjecotifo, no hace sin6 usar de un derecho que la ley le acuerda esprentnente, demandando en juico ordinario la dnolncion de Jo qne pretende haber pagado indebidamente, sin que para ello sea menester autorizacion especial del Con- greso, desde qne ya la otorgó, en términos generales, claros y terminantes, )JOr una ley anterior, sin nceptuar el caso de que la Naeion fuese el ejecutante; Y que este principio está reconocido en la Ley de Contabili- dad de trece de Octubre de mil ochocientos setenta, aegnn la cual, loa funcionarios públicos, ó loa particulares, ejtcutados por el cargo 6 alcante, contra ellos tleclarado por la Contndu· rfa General, en sus cuentas con la Naoion, satisfecho que sea el alcance, aon admitidos al juicio ordinario, en el que, si la sentencia le• es flforable, el Podtr Ejecutifo debe mandarles pagar la qne ae les 01>bró en la ejecucion, sin necesidad de que el Congreso •ote para ello el correspondiente crédi&o • •