H IOIIICIA RACIOIIAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_440
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
H IOIIICIA RACIOIIAL
dantea ofrecieron probar incontinenti en caso qae el represen-
tante de la Pro•incia de Santa Fé, que estaba presente, loa
negase, pero que no se recibieron ' prueba porque dicho repre•
aen'-nte no los negó, ni pidió ae rindiese respt>cto de ellos la
prueba ofrecida, lo que importaba el reconocimiento por 10
parte de la esiatencia de dichos beebos.
Que segun elerticulo treinta 1 cuatro del título de la po~e·
1ion del Código Ch'il, es acto posesorio de un inmueble, "'
daliiUie; 1 aegao el articulo dos del título de lal acciona
po~sorial del mismo Código, e cualquiera que aea la nato·
raleaa ele la posesion, nadie puede lu,.barla ar6itrariamenle. 1
Que ao ea tampoc9 una defensa 6 excepeion legítima opaeata
por el repreaentante de Santa Fé, la de pretender que esta de-
manda ha debido dirigirse contra el denunciante del campo
eomo nldío 1 de propiedad pública, 1 no contra el Gobierno de
dicba ProYincia, quien ba procedido adminidratinmente eje-
catando an decreto provincial que lo autoriza' eonocer de lat
denuncias becbas 1 para medir, deslindar 1 amojonar toa cam-
pos denunciados; porque en primer lugar, una demanda pro-
cede contra quien directa é inmediatamente Yiola el derecho
ageno; 1 en segundo lugar, porque al hacer la Conatitucioo Na-
cional justiciables ' las Prodnciaa ante esta Córte por deman•
daa de •ecioos de otra 6 de ciudadano:~ 6 súbditos elltrangeros•
ba sido precisamente por sus actos de gobierno 6 de administra·
cioo, en Yiolacion de derechos particulares.
Pur estos fundamentos se declara ' los dt'mandantes en la
posesioodel campo que reclaman; ae lea ampara en ella, 1 ae
prohibe al Gobiern~> de la Pro•incia de Santa Fé el perturbarla
de ninguna manera. Hligaae saber, 1 repóoganl!e los sellos.
l. 8. G0ft05TIAGA. -
l. bOMINGiliZ.-
llLADlSLAO flliU. -l. M. UIPIIJa.
•· D. PIIAUO ( en disidencia ).