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H IOIIICIA RACIOIIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_440

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

H IOIIICIA RACIOIIAL dantea ofrecieron probar incontinenti en caso qae el represen- tante de la Pro•incia de Santa Fé, que estaba presente, loa negase, pero que no se recibieron ' prueba porque dicho repre• aen'-nte no los negó, ni pidió ae rindiese respt>cto de ellos la prueba ofrecida, lo que importaba el reconocimiento por 10 parte de la esiatencia de dichos beebos. Que segun elerticulo treinta 1 cuatro del título de la po~e· 1ion del Código Ch'il, es acto posesorio de un inmueble, "' daliiUie; 1 aegao el articulo dos del título de lal acciona po~sorial del mismo Código, e cualquiera que aea la nato· raleaa ele la posesion, nadie puede lu,.barla ar6itrariamenle. 1 Que ao ea tampoc9 una defensa 6 excepeion legítima opaeata por el repreaentante de Santa Fé, la de pretender que esta de- manda ha debido dirigirse contra el denunciante del campo eomo nldío 1 de propiedad pública, 1 no contra el Gobierno de dicba ProYincia, quien ba procedido adminidratinmente eje- catando an decreto provincial que lo autoriza' eonocer de lat denuncias becbas 1 para medir, deslindar 1 amojonar toa cam- pos denunciados; porque en primer lugar, una demanda pro- cede contra quien directa é inmediatamente Yiola el derecho ageno; 1 en segundo lugar, porque al hacer la Conatitucioo Na- cional justiciables ' las Prodnciaa ante esta Córte por deman• daa de •ecioos de otra 6 de ciudadano:~ 6 súbditos elltrangeros• ba sido precisamente por sus actos de gobierno 6 de administra· cioo, en Yiolacion de derechos particulares. Pur estos fundamentos se declara ' los dt'mandantes en la posesioodel campo que reclaman; ae lea ampara en ella, 1 ae prohibe al Gobiern~> de la Pro•incia de Santa Fé el perturbarla de ninguna manera. Hligaae saber, 1 repóoganl!e los sellos. l. 8. G0ft05TIAGA. - l. bOMINGiliZ.- llLADlSLAO flliU. -l. M. UIPIIJa. •· D. PIIAUO ( en disidencia ).