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H 11JI'IICIA ••aowu

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_444

Ruling Text

H 11JI'IICIA ••aowu aio cuando la admioistracioo trata de separar y determinar la tierra pública; Que, en esta virtud, es de todo~nto improcedente ' inad- misible la demanda posesoria e-ntablada en esta oca"ion contra la ProYincia de Santa lt'é. -El dtHiinde practicado por 6rden del Poder Ejecutivo de aquella Provincia, es un acto de inves- tipcion administrativa que no constituye pertorbacion de la posesion prinda del suelo, ni da lugar al ejercicio de acciones posesorias.- El deslinde practicado no es acto civil de aquel Gobierno; no es acto privado de posesion, que pueda senir de base al ejercicio de acciones r.ivilea, de acciones posesorias.- El deslinde administrativo del tenitorio, que tiene objetos y fioes tarios de administracion y gobierno: la viabilidad, cons- trucciones y obras públicas; la formaeion del catastro de pro- piedades ; la inYestigacion de la tierra fiscal y su ocupacion inmediata por el Estado; t~ u po'blacion y cultiYo; su enagenaoion 6 su reiYindieaci(ln con arreglo ' las leyes ; la estadística; la naluacioo del territorio con fines económicos 6 ftoaocieroa etc. -no ea un acto de Ja ~olla jurídica, destinado á producir relaciones ciYiles, de órden prindo : es un acto de la sobera- nía sobre el territorio ; es acto jurildiccior~al, es acto de auln- rülad, ejercido por el Estado en su carlicter de e entidad polí- tica • del derecho público. El deslinde admioistratiyo si es, de eilta suerte, aclo posao· no de derecho público, signo evidente de la ocupacion y pose- aion polf&ica del Estado sobre el propio territorio, no ea acto pou10rio ea las relacione• prindas de) derecho civil, que repre- aeota la pose1ion ú ocupacion civil del suelo por la persona jaddica, con &:DeltUiora de' los que civilmente Jo ocupan 6 poseen ' tftulo de propietarios. -Falta. por Jo tanto, en esta causa, el primero y principal elemento para el ejercicio de acciones pos~ ­ aoriaa cual es la perturbacion del poseedor, con ucltUion saya, total 6 parcial, en el goce y posesion de la cosa; resultando de