H 11JI'IICIA ••aowu
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_444
Ruling Text
H 11JI'IICIA ••aowu
aio cuando la admioistracioo trata de separar y determinar la
tierra pública;
Que, en esta virtud, es de todo~nto improcedente ' inad-
misible la demanda posesoria e-ntablada en esta oca"ion contra
la ProYincia de Santa lt'é. -El dtHiinde practicado por 6rden
del Poder Ejecutivo de aquella Provincia, es un acto de inves-
tipcion administrativa que no constituye pertorbacion de la
posesion prinda del suelo, ni da lugar al ejercicio de acciones
posesorias.- El deslinde practicado no es acto civil de aquel
Gobierno; no es acto privado de posesion, que pueda senir de
base al ejercicio de acciones r.ivilea, de acciones posesorias.-
El deslinde administrativo del tenitorio, que tiene objetos y
fioes tarios de administracion y gobierno: la viabilidad, cons-
trucciones y obras públicas; la formaeion del catastro de pro-
piedades ; la inYestigacion de la tierra fiscal y su ocupacion
inmediata por el Estado; t~ u po'blacion y cultiYo; su enagenaoion
6 su reiYindieaci(ln con arreglo ' las leyes ; la estadística; la
naluacioo del territorio con fines económicos 6 ftoaocieroa etc.
-no ea un acto de Ja ~olla jurídica, destinado á producir
relaciones ciYiles, de órden prindo : es un acto de la sobera-
nía sobre el territorio ; es acto jurildiccior~al, es acto de auln-
rülad, ejercido por el Estado en su carlicter de e entidad polí-
tica • del derecho público.
El deslinde admioistratiyo si es, de eilta suerte, aclo posao·
no de derecho público, signo evidente de la ocupacion y pose-
aion polf&ica del Estado sobre el propio territorio, no ea acto
pou10rio ea las relacione• prindas de) derecho civil, que repre-
aeota la pose1ion ú ocupacion civil del suelo por la persona
jaddica, con &:DeltUiora de' los que civilmente Jo ocupan 6 poseen
' tftulo de propietarios. -Falta. por Jo tanto, en esta causa, el
primero y principal elemento para el ejercicio de acciones pos~
aoriaa cual es la perturbacion del poseedor, con ucltUion saya,
total 6 parcial, en el goce y posesion de la cosa; resultando de