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H IUSftCI& INACIO!t&L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_454

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

H IUSftCI& INACIO!t&L to Que Alc,nt-ara, habiendo reconocido que AnteJo eump1i6 el contrato poniendo el terreno y canteras ' 10 di1posicion, y confe1ando haber faltado por su parte ' la obligaoion que le imponía el contrata, estaba obligado li probar la eseepcion de· dueida en su defen1a, eoneistenrte en que el cuntrato que diru haber celebrado eon la Municipalidad de Santa }'é, solJre emi>e· drado de calles, era una eondioion de esistenoia del celebrado con Antelo sobre esplotacion de canteras; y que, b~tbiendo rrs· eindido la Municipalidad ~tquel, no le era posible ni estaba obli- gado 'cumplir ~st.e : y tal prueba no so ha rendiclo. 3 .. Que aún suponiendo probado en forma legal que sr hu- biese estipulado tal eo.ndieion y que esta fuese sus¡Hmsira de las obligaoione• del contrato en cuestion; de las declaraciones de f~t. tt6 y 133, testigos pra.~t>ntados por In parte demandadra y de 1111 do r •. 69, 73 y 88, fl\IW Ua plenamente jos ti ti callo. que parte de la piedra llend~a por A l~ntara ai Santa-•·~. fu6 eatraida de 11111 ellnter~ts de AnteJo por trabaj~tdores contrnt;ados por el eomisionndo de aqut•l á este objt·to, poniendo as( en ejecucion el contrato, lo cual importa una renuncia por su parte á dicha eondicion, debiendo JlOr lo tanto considerarse esta cumplida. (Artfc:ulo tt, título &•, seecion t•, libro to, Código Ch·il) • .&o Que eo eonsecut>ncia laa obligacion ianpuesta li A lc4nt.ml por la el, u sula .&• del contrato, es para; y, e1tando vencido el ¡)lazo estipulado en ~1. este debe eumplirlaa ( artrculo SS, tfrulo to, secciun t•, parte t•, libro~. Código Ch·il, y t:7 de la parte !-). 5~> Que no el atendible el argumento fundtado en que le era imposible entregar el pagaré á que se reticre la cláuttula 4• dul contrato, por hllb\mlc negado í1 gsamntirlo la MunicipaUdad de Santa i'é, dc1cle que por esa aai•nna cl,uttuia Aleánt.af\ po•lia presentar otro garante, eiempre que fue1c de Aatilfaccion de Antt'lo, lo ctn• no ha Ynifle&llo. "! adema•. a•orque habiendo Y\'D• cid o no eolo ol plazo en qae debió dar el pa¡ar6, ainó tambien > \.