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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_467

Ruling Text

'" r•••• • u ~ cona Por locloesto, pido la ret"ocac:ion de la sentencia recurrida. Eduardo Colla. Buenos Airea, Agoalo !l de 1883. Vistos: siendo de la cumpetencia de la justicia nacional el conocimiento de esta causa, por razon de las personas, 1 no resaltaado de la declaracion de fojas reiote 1 nint~ 1 tres, ni de lu conawaciu de autos, que baya sido radicada ante la jaris- diceion prot'incial, se revoca, de conformidad con lo espuesto 1 pedido por el señor Procurador General, el auto apelad c. de foja ciento ano, 1 denélnse, prhia reposicion de sellos. l. a. GOa08TIAGA. -1. DOmRGIJU.- llLADIIUO BIAS. -1 • •• LUPRJil• - •· o. PJuaao.