en la form11 legal. dejando testimonio de ello¡¡ pua continuar el juicio sobre dtliios y pt-rjuicio
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_469
Judges
Pinto
Ruling Text
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rALLOS • u aufaD& coan
Cou&lhleioa, por aedio de leyea "'lamentariu, los J uecea
Naolouln ao puedea ejnoer aaa jurisdiccion que aquella de
, .. •••iena lido iues&idoa por ley, 1 estando esta limitada
por la de tsde Apto de 1818, á aquella~contro•ersias en que el
Talor demandado eset"da de quinientos pesos fuertes, no se hace
lapr á la re•ocatoria del auto de r. 5 Tuelta, y se concede la
apelacioa iuterpueata en relacion, debiendo el apelante mejorar
el recurso ante la E1ma. Corte, !fn el término de quince dias.
El,tense los autos en la form11 legal. dejando testimonio de
ello¡¡ pua continuar el juicio sobre dtliios y pt-rjuicios. r.cpúu-
llse. .
T. Pinto .
VISTA DEL SEAOil PllOClilllDOil GDIUL
S•prema Corte:
B11euos Airts. Yuzo 23 Je 188J.
D. José M. Ortiz, por D. Bartolowó Sosa, entabló dt>m:md:l
coatra D. »art in Tolonier, por cohro de pésos, saldo del precio
de una Cbacra, y al mismo tiempo por dlli1o~ y perjuicio:; origi-
nado• en la de ·truecion de un abmbrado.
El Juez de Seeeion, sin m:ls trámite, hace lugar á la demanda
por daños y pt-rjuicios y se doolllr:l incomptttente para conocrr
de In aeoion por cobro de pesos, que dieó corresponder á la justi-
cil\ de Paz en •irtud de la ley deiS dr Agosto 1878.
No está en las atribuciones de los Jueces oblig1&r á tos liti-
gantes 'divittir sus acoion~tJ y St•guir vari~'s pleitos, cuando
ellos entiend<'D que pueden gestionar t•n uno solo sus derechos.
e Puede el demandante, dice el articulo cincuenta y ocho do lll
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le7 de procedimit•ntos, aciUNUIRr todcu las acciom•• que te11gn,
1iempre q.u no ua11 COIIIradicloritU e11tre sí • . Léjos de ser
contradictorias hls acciones dedtacidas r or Ort iz, fluyen del mis-