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en la form11 legal. dejando testimonio de ello¡¡ pua continuar el juicio sobre dtliios y pt-rjuicio

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_469

Judges

Pinto

Ruling Text

. · .. rALLOS • u aufaD& coan Cou&lhleioa, por aedio de leyea "'lamentariu, los J uecea Naolouln ao puedea ejnoer aaa jurisdiccion que aquella de , .. •••iena lido iues&idoa por ley, 1 estando esta limitada por la de tsde Apto de 1818, á aquella~contro•ersias en que el Talor demandado eset"da de quinientos pesos fuertes, no se hace lapr á la re•ocatoria del auto de r. 5 Tuelta, y se concede la apelacioa iuterpueata en relacion, debiendo el apelante mejorar el recurso ante la E1ma. Corte, !fn el término de quince dias. El,tense los autos en la form11 legal. dejando testimonio de ello¡¡ pua continuar el juicio sobre dtliios y pt-rjuicios. r.cpúu- llse. . T. Pinto . VISTA DEL SEAOil PllOClilllDOil GDIUL S•prema Corte: B11euos Airts. Yuzo 23 Je 188J. D. José M. Ortiz, por D. Bartolowó Sosa, entabló dt>m:md:l coatra D. »art in Tolonier, por cohro de pésos, saldo del precio de una Cbacra, y al mismo tiempo por dlli1o~ y perjuicio:; origi- nado• en la de ·truecion de un abmbrado. El Juez de Seeeion, sin m:ls trámite, hace lugar á la demanda por daños y pt-rjuicios y se doolllr:l incomptttente para conocrr de In aeoion por cobro de pesos, que dieó corresponder á la justi- cil\ de Paz en •irtud de la ley deiS dr Agosto 1878. No está en las atribuciones de los Jueces oblig1&r á tos liti- gantes 'divittir sus acoion~tJ y St•guir vari~'s pleitos, cuando ellos entiend<'D que pueden gestionar t•n uno solo sus derechos. e Puede el demandante, dice el articulo cincuenta y ocho do lll ,. le7 de procedimit•ntos, aciUNUIRr todcu las acciom•• que te11gn, 1iempre q.u no ua11 COIIIradicloritU e11tre sí • . Léjos de ser contradictorias hls acciones dedtacidas r or Ort iz, fluyen del mis-