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para resolver sobre la ncepcio11 de pres· eripeion opuesta por D. r~uis M. A nao en la ejecucion que le tigue la auceaion del Dr. D. Pablo T1UDil88i, por cobro de bono· rario

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_472

Ruling Text

tiTo, pidiendo el embargo de un cr~dito de Arnc contra D. Bar- tolom~ Cut.a¡nino, nlor de ta.OOO mjc. En la citaeion de remate, Anac opuso la ncepcioo de prea· cripcion. El ejecutante contestó que entre el fin del pleito y la peticion de regulacion 1 su aprobaciou no babilan pasado dos ai\os, 1 que ahora no 11e trataba del crédito de hunorarios, que el d~udor Arnc intent.1ba solvt!ntar con la prescripcion, sinó de la accion ejecutita deducida cuando el crédito no estaba pro11cripto, cuya accion no babia sido declarada prttscr!pta • ............. r ...... Buenos Airea • .lunio 8 de 1883. Vistos: e.tos autos para resolver sobre la ncepcio11 de pres· eripeion opuesta por D. r~uis M. A nao en la ejecucion que le tigue la auceaion del Dr. D. Pablo T1UDil88i, por cobro de bono· rarios. Y eonaiderando: 1° Que el ejecutado ae ha limitado á oponer la referida es:cepcion sin apoyarla en ningun randamento, ni indicar si· quiera loa motivos por los cual('• la or" procedente en el caao aub jtlda'ce. te Que tratáado~e de la obligaeion de pa¡ar bonorariot en un pleito terminado, la prescripcion liberatoria solo ae opera por el tranaourao de t años, en virtud de lo dispuesto en el articulo 13, tftalo !-,libro .&•, seCCÍOD 31, C. C .• lO'! '!Ua)es deben contarH desde que 11 notifica á tu partes la providencia que manda cumplir la aentencia deftnitiu. 3- Que de autos constaqae el Dr. Tarnassi •e preaentó pidien- do 1& feplaeion dt IDI honorarios diea días de:~poet de la feob& de la referida providencia, habiéndote interrampido el curso de T. lVI 33