para resolver sobre la ncepcio11 de pres· eripeion opuesta por D. r~uis M. A nao en la ejecucion que le tigue la auceaion del Dr. D. Pablo T1UDil88i, por cobro de bono· rario
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_472
Ruling Text
tiTo, pidiendo el embargo de un cr~dito de Arnc contra D. Bar-
tolom~ Cut.a¡nino, nlor de ta.OOO mjc.
En la citaeion de remate, Anac opuso la ncepcioo de prea·
cripcion.
El ejecutante contestó que entre el fin del pleito y la peticion
de regulacion 1 su aprobaciou no babilan pasado dos ai\os, 1
que ahora no 11e trataba del crédito de hunorarios, que el d~udor
Arnc intent.1ba solvt!ntar con la prescripcion, sinó de la accion
ejecutita deducida cuando el crédito no estaba pro11cripto, cuya
accion no babia sido declarada prttscr!pta •
............. r ......
Buenos Airea • .lunio 8 de 1883.
Vistos: e.tos autos para resolver sobre la ncepcio11 de pres·
eripeion opuesta por D. r~uis M. A nao en la ejecucion que le
tigue la auceaion del Dr. D. Pablo T1UDil88i, por cobro de bono·
rarios.
Y eonaiderando:
1° Que el ejecutado ae ha limitado á oponer la referida
es:cepcion sin apoyarla en ningun randamento, ni indicar si·
quiera loa motivos por los cual('• la or" procedente en el caao
aub jtlda'ce.
te Que tratáado~e de la obligaeion de pa¡ar bonorariot en un
pleito terminado, la prescripcion liberatoria solo ae opera por
el tranaourao de t años, en virtud de lo dispuesto en el articulo
13, tftalo !-,libro .&•, seCCÍOD 31, C. C .• lO'! '!Ua)es deben contarH
desde que 11 notifica á tu partes la providencia que manda
cumplir la aentencia deftnitiu.
3- Que de autos constaqae el Dr. Tarnassi •e preaentó pidien-
do 1& feplaeion dt IDI honorarios diea días de:~poet de la feob&
de la referida providencia, habiéndote interrampido el curso de
T. lVI
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