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DK IUS'IICIA ftACIORAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 25 ID: fallos_25_480

Voces / Materias

ROBO DELITO

Texto del Fallo

DK IUS'IICIA ftACIORAL Tocla nacioD reitiDdioa para sí el derecho de juzgar y caatigat los delitos perpetrados en au territorio; y n.o ae concibe la existencia de una autoridad, sin el poder de hacerla respetar en el propio recinto en que la ejerce. A la nrdad que no podría ser mas precaria la posicion del señor Jaez Correccional, si hubiera de depender de una juris· diecit'n eatraña para hacer cumplir los reglam~utos de la C'r· eel 's.aa órdenes inmediatas. Dos son Jos fundamentos principales que se invoca en apoyo de .la jurisdiccion miHtar: que fué necesario el castigo para contener una aublencion de Jos presos ; que el hecho tuvo lugar estando el Teniente Boberts en servicio. No es eucto, en primer lugar, que hubiese tal conato de aublnacion. No hay absolutamente un solo hecho, ni u.D solo antecedente que lo haga presumir. Lo que hubo en realidad es un eac4ndalo que daba el preso con loa gritos injuriosos que proferia desde su calabozo; e~'o· dalo que fa~ aumentado por la conducta injustificable del Teniente Roberts, que encontró lo mas esp"ditito hacerse jua- tioia por su propia mano. Dúe por otra parte, una intencion torcida i la palabra, en ltrtlieio, de la ley del año iS. Loa militard& est'n siempre en aenicio. Si un oficial aJ atrueaar lua callea para cambiar una guardia comete UD robo ó na ueainato, es~ hecho no habria sido en 1ervieio. Por las palabras en 1ervieio, no puede .entenders~ otra coaa ai DO ea que, el bicho tenga lugar ron OCMion tkl1ervicio, como unturoueeiiMCIG tkl milmo. Si ~lp_no de loa soldados al mando del T•niente Roberta, por ejemplo, en el recinto de la C'rcel, lo hubiera agredido 1 61 en au defensa. y par• conser-t.-r la disoipliDa lo •nbieae herido 6 anerto, podría deoine que el hecho babia tenido lugar fll HrtJieio. El caso actual ea empero, mu1 distinto. . .