Ordenes de treinta de Setiembre de mil atteeientoa nonata 1
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_486
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
jasgamiento ' la juriadiccion de que aquel depeade (Realea
Ordenes de treinta de Setiembre de mil atteeientoa nonata 1
cinco, Setiembre quince de mil setecientos noventa 1 oobo, 1
Diciembre ocho de mil ochocientos), como un& consecuencia
dol senicio mismo quo presta y de la autoridad bajo cuJas
órdenes 6 juriadiccion se encuentra. La fuerza de Jfnea que
desempeña un servicio civil, en la guardia de drcelel depen-
dientes de la justicia ordinaria, se constituye por este miamo
hecho, en lo que el acto importa ; ! saber : en guarriUJ (Ú edr-
ctl, en· inllilut:ion civil para la custodia 1 guarda de pre101,
quedando por el mismo hecho sujeta ! las leyes instituoionalet,
como el oindadano queda sujeto al tuero de guerra, cuando la
guardia nacional ea movilizada y aquel ae convierte en aoldado.
Son por lo tanto, aplicables al hecho que motiva el proceso,
las leJes seis y once de la partida siete, título nintinaen, en
que se dispone que : e Monteros 6 ballesteros ú otr01 Omtl que
son puestos para guardar loa presos de algun consejo, non loa
deben sacar de aquellogar donde geloa mandaran tener, nlll
de la drcel, nin de la otra priaion, para llevarlos ' otra parte,
tn nir~guna mantra, sin mandamit\nto de aquel Jodgador que
gelo dió en guarda •· 1 que no lea hagan mal 6 deshonra, til
cualquier manera que sea, pues, e si el carcelero 6 guardador
de presos se moviese ' fazer contra lo que en esta le1 ea eacrito,
el Judgador del logar lo debe fuer matar por ella, 6 al fuere
negligente ea non querer escarmentar tal ome como este, debe
aer &ollido del oficio etc. • ;
Que eatando abolido por la Conatltucioa todo fuero penoaal,
debe solo atenderse al fuero de cauaa para determinar eata
competencia, Jla jurisdiccion ordinaria procede tanto por ruon
de ella. como por ruon del lapr eli que el hecho aparece co-
metido. Esta tiltima ·fu6 la raaon en que esta Suprema C6rtí
ae fand6 p~ra declarar (tomo 16tlmo, a6rie segunda. p6ctd
aeaeuta 1 uaa de loa Falloa}, que la juriadiccion militar efi