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Ordenes de treinta de Setiembre de mil atteeientoa nonata 1

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_486

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

jasgamiento ' la juriadiccion de que aquel depeade (Realea Ordenes de treinta de Setiembre de mil atteeientoa nonata 1 cinco, Setiembre quince de mil setecientos noventa 1 oobo, 1 Diciembre ocho de mil ochocientos), como un& consecuencia dol senicio mismo quo presta y de la autoridad bajo cuJas órdenes 6 juriadiccion se encuentra. La fuerza de Jfnea que desempeña un servicio civil, en la guardia de drcelel depen- dientes de la justicia ordinaria, se constituye por este miamo hecho, en lo que el acto importa ; ! saber : en guarriUJ (Ú edr- ctl, en· inllilut:ion civil para la custodia 1 guarda de pre101, quedando por el mismo hecho sujeta ! las leyes instituoionalet, como el oindadano queda sujeto al tuero de guerra, cuando la guardia nacional ea movilizada y aquel ae convierte en aoldado. Son por lo tanto, aplicables al hecho que motiva el proceso, las leJes seis y once de la partida siete, título nintinaen, en que se dispone que : e Monteros 6 ballesteros ú otr01 Omtl que son puestos para guardar loa presos de algun consejo, non loa deben sacar de aquellogar donde geloa mandaran tener, nlll de la drcel, nin de la otra priaion, para llevarlos ' otra parte, tn nir~guna mantra, sin mandamit\nto de aquel Jodgador que gelo dió en guarda •· 1 que no lea hagan mal 6 deshonra, til cualquier manera que sea, pues, e si el carcelero 6 guardador de presos se moviese ' fazer contra lo que en esta le1 ea eacrito, el Judgador del logar lo debe fuer matar por ella, 6 al fuere negligente ea non querer escarmentar tal ome como este, debe aer &ollido del oficio etc. • ; Que eatando abolido por la Conatltucioa todo fuero penoaal, debe solo atenderse al fuero de cauaa para determinar eata competencia, Jla jurisdiccion ordinaria procede tanto por ruon de ella. como por ruon del lapr eli que el hecho aparece co- metido. Esta tiltima ·fu6 la raaon en que esta Suprema C6rtí ae fand6 p~ra declarar (tomo 16tlmo, a6rie segunda. p6ctd aeaeuta 1 uaa de loa Falloa}, que la juriadiccion militar efi