DI JUSTICIA lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_488
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Texto del Fallo
DI JUSTICIA lUCIOlUL
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pudiera ser cometido por un militar, encomendar el conocí·
miento de esta cansa á la jurisdiccion del ejército, tan solo por
el carácter militar dl'l procesado, importarfa restablecer el
fuero personal, contra el prorrpto constitucional que lo deroga,
pues el fuero do caus1L, resulta así evidentcm(.>nte, improce-
dente;
Que, en ttJdo caso, y aun admitiendo que fuera posible la duda
acercallo la competencia de la jurisdiccion ;¡rdinaria 61a excep-
tuada del .Bj6rcito, debe mantenerse aquella, en conformidad á la
regla de derecbo que solo admite la excepcion en los casos de
ley esprcsos, y como mas en armonía con la índole do nuestras
instituciones políticas, basadas en el principio do hl igualdad
civil y do la subordioacion del poder mllitur á esta autoriJad.
Nor Jobnson, distinguido publicista uorte-americauo, en su
obra f'ree Govcrmne11t, haciéndose cargo de la jurisdiccion
militar con relacion á la índole del sistema de gobierno adop-
tado por la Cunstitucion, dice:
e Hemos comenzado nuestra carrera de gobierno indeJlCD-
diente sobre Ja base r.Jara de que, mientras el gobierno civil
11ubsista, debe ser absoluLo sobre el podtJr militar. Hemos ido
mas ll!jos toda\ia y sostenemos quu el 1íltimo debe considerarse
si~mpre como agente del primero, sujeto á sus órdenes en todo
tiempo; y que todo individuo del ojúrcito que prt.tende ejercer
autoridad originarid, es delincuente ante las leyes, sujeto á
castigo ante Jos tribunales ordinarios y personalmente rcspon•
sable de los perjuicios que haya podido ocasionar á cualquier
ciudadano. J:lsta doctrina ba sido confirmada repetidas veces
en Inglaterra. Castigos estremados se han apli~ado á gpf~s
militares, aun en casos en que babia alguna dificultad para
asegurar que el delito origiuado, era estrictamente militar por
su naturaleza. • Y esta misma Suprema Corte ha ido basta
eatableeer como fundamento de sos resoluciones (tomo quinto,
série segunda, página cuatrocientos cincuenta y trt>s de los
T. Ul
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