← Volver a resultados

DI JUSTICIA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_488

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO

Texto del Fallo

DI JUSTICIA lUCIOlUL 4P3 pudiera ser cometido por un militar, encomendar el conocí· miento de esta cansa á la jurisdiccion del ejército, tan solo por el carácter militar dl'l procesado, importarfa restablecer el fuero personal, contra el prorrpto constitucional que lo deroga, pues el fuero do caus1L, resulta así evidentcm(.>nte, improce- dente; Que, en ttJdo caso, y aun admitiendo que fuera posible la duda acercallo la competencia de la jurisdiccion ;¡rdinaria 61a excep- tuada del .Bj6rcito, debe mantenerse aquella, en conformidad á la regla de derecbo que solo admite la excepcion en los casos de ley esprcsos, y como mas en armonía con la índole do nuestras instituciones políticas, basadas en el principio do hl igualdad civil y do la subordioacion del poder mllitur á esta autoriJad. Nor Jobnson, distinguido publicista uorte-americauo, en su obra f'ree Govcrmne11t, haciéndose cargo de la jurisdiccion militar con relacion á la índole del sistema de gobierno adop- tado por la Cunstitucion, dice: e Hemos comenzado nuestra carrera de gobierno indeJlCD- diente sobre Ja base r.Jara de que, mientras el gobierno civil 11ubsista, debe ser absoluLo sobre el podtJr militar. Hemos ido mas ll!jos toda\ia y sostenemos quu el 1íltimo debe considerarse si~mpre como agente del primero, sujeto á sus órdenes en todo tiempo; y que todo individuo del ojúrcito que prt.tende ejercer autoridad originarid, es delincuente ante las leyes, sujeto á castigo ante Jos tribunales ordinarios y personalmente rcspon• sable de los perjuicios que haya podido ocasionar á cualquier ciudadano. J:lsta doctrina ba sido confirmada repetidas veces en Inglaterra. Castigos estremados se han apli~ado á gpf~s militares, aun en casos en que babia alguna dificultad para asegurar que el delito origiuado, era estrictamente militar por su naturaleza. • Y esta misma Suprema Corte ha ido basta eatableeer como fundamento de sos resoluciones (tomo quinto, série segunda, página cuatrocientos cincuenta y trt>s de los T. Ul 34