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DE 111SnC1A lUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 25 ID: fallos_25_492

Judges

Pinto

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Ruling Text

DE 111SnC1A lUCIOlUL 497 el ejecutante posteriormente esos derechos, porque semejante adquisioion seria nula y de ningun valor por estar prohibida eon arreglo al articulo 40, titulo De la compra-venta dd Có- digo Civil; 5" que no ejerciendo el derecho á nombre propio, Einó como m11ndatariu, su nar.ionalidad de cstrangero nada tiene que nr, ni puede surtir el fuero federal, desde que la dueña de.l derecho es argentina, litigando con un argentino¡ 6° que el título con que so ejecuta es falso, porque Pintos no ha po- dido tjercer Jos derechos que invoca, ui como mandatario de na Tomasa R. de Pintos, porque est1t sor1ora lo enageuó eu favor de D. Emilio Genoud, segun cou~ila de Jos autos que se siguen por ante e! Juez Dr. Sauzc, ~ecreturio Afila; 7o que habiendo enagenado esos derechos, el mílndato conferido á Pintos ha cesado, siendo por con'iguieute, falso el Utulo que se invoca; SO que el título es inhábil para seguir la ejccucion, porque Mu- üoz abandonó el campo eu i6 de ~'obrero, con conocimiento del sub-locador; 9" que si el ejecutante no quiso recibirse del campo porque se encontraba ocupado J)Or Gomcz, no es culpa suya, desde que jamás lo arrendó al citado Goanuz; que es cierto fué sócio de este seiior, pero que la sociedad quedó disuelta antc3 del desalojo; tOO que no puede exigirse le los arrendamientos de unos ~ campos que babia abandonado, sin una injusticia manifie~ta; tt• que supoDiéndole obligado' pagar arrendamit>ntos, no pue- de exijirle otros, que los que abonaba cuando arrendó á na To- masa R. de Pintos; t!" que si bien es cierto qutJ el ejecutante pidió como daños 1 perjuicios la cantidad de S j()(),()OO m1c 1 solicitó del Juzgado se notificara al ejecutado esta pretension, tambien lo es que no tiene semejante derecho para hacer esa estiiDICion, pues, el derecho del locador se reduce 'demandar el desalojo Jbcerlo efectivo por la fuerza pública, cobrando loa daftoa 1 perjuicios que ae le hubieran ocasionado. Corrido truJado de las excepciones opuestas, el ejecutado contestó: t• que si bien ea cierto que ha obrado en nombre e