LA IVn&lü COaT&
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_499
Jueces
Pinto
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
PALLOI H
LA IVn&lü COaT&
•uea, • taabiea un título ejecuti•o; pero debe desecharse la
aooioa, tuMo ae demuestra que fu' otorgada, sin la presencia
de la peraoaa que apart'Ce como deudora, en cuyo caso se dice,
qae el iatrumento ea falso.
Carecer de poder para ejecutar una a creencia que se reconoce
deber, cuando mu, puede aer objeto de una exoepcion de falta
de penonerfa; pero jamú de falsedad en el tCtulo con que se
ejecuta, coa taata meaoa ruoa, cuanto que se reconoce la mis-
ma oblipoioa de deber en fnor del principal.
Re8ri6adoae la falaedad al fondo del instrumento, la iahabi·
Jidad que la acompaña generalmente, se refiere á la forma del
miSJDO, que coatenie.odo la nrdad carece de las formalidades
aijidas por la ley para hacerlo ejecutivo. Así, un instrumento
puede tener en sí todos loa elementos para hacer ejecutivo el
crHito, JHr falao; mientras que siendo verdadero en el fondo,
puede aer inh,bil para ejecutar, por carecer de loa caractérea
que lo hagan es.ijible por Ja vfa ejecutiva.
Ea el Uraioo del encargado, no se ha demostrado, que D.
Emilio Oeao11d, fuera dueño de los derechos que inYoca Pintos
para ejecutar; porque del informe del Juez Dr. Sauze, cor-
riente' f .••. resulta: que Genoud se ha presentado deman-
daado ' Pintoa sobre rendicion de cuentas, sin pretender la
propiedad. Ea cierto que el mismo Oenoud se ha presentado
ante ate Ju&gado deduciendo tercería sobre mejor derecho'
loa arreadamieatoa cobrados por Pintos; pero esta circunatan·
cía de•uatra la nrdad de la aereencia, si ea qut1 existe, desde
que pretende mejor derecho 4 ella; ademú, mientras no haya
aido nacido Pintos ea juicio contradictorio, no se le puede
prinr del derecho alegado.
Por ea~a consideraciones se desecha la excepcion de falae·
clacl.