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LA IVn&lü COaT&

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_499

Judges

Pinto

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

PALLOI H LA IVn&lü COaT& •uea, • taabiea un título ejecuti•o; pero debe desecharse la aooioa, tuMo ae demuestra que fu' otorgada, sin la presencia de la peraoaa que apart'Ce como deudora, en cuyo caso se dice, qae el iatrumento ea falso. Carecer de poder para ejecutar una a creencia que se reconoce deber, cuando mu, puede aer objeto de una exoepcion de falta de penonerfa; pero jamú de falsedad en el tCtulo con que se ejecuta, coa taata meaoa ruoa, cuanto que se reconoce la mis- ma oblipoioa de deber en fnor del principal. Re8ri6adoae la falaedad al fondo del instrumento, la iahabi· Jidad que la acompaña generalmente, se refiere á la forma del miSJDO, que coatenie.odo la nrdad carece de las formalidades aijidas por la ley para hacerlo ejecutivo. Así, un instrumento puede tener en sí todos loa elementos para hacer ejecutivo el crHito, JHr falao; mientras que siendo verdadero en el fondo, puede aer inh,bil para ejecutar, por carecer de loa caractérea que lo hagan es.ijible por Ja vfa ejecutiva. Ea el Uraioo del encargado, no se ha demostrado, que D. Emilio Oeao11d, fuera dueño de los derechos que inYoca Pintos para ejecutar; porque del informe del Juez Dr. Sauze, cor- riente' f .••. resulta: que Genoud se ha presentado deman- daado ' Pintoa sobre rendicion de cuentas, sin pretender la propiedad. Ea cierto que el mismo Oenoud se ha presentado ante ate Ju&gado deduciendo tercería sobre mejor derecho' loa arreadamieatoa cobrados por Pintos; pero esta circunatan· cía de•uatra la nrdad de la aereencia, si ea qut1 existe, desde que pretende mejor derecho 4 ella; ademú, mientras no haya aido nacido Pintos ea juicio contradictorio, no se le puede prinr del derecho alegado. Por ea~a consideraciones se desecha la excepcion de falae· clacl.