T••ado el cuo a&6-jutliee, bajo la hip6tesia mu fuorable
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_503
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
108
r•1•• DI LA IUJia .. l CGaft
.-werane ooaao aaaDifeataoioD de la Yolutad porque ea la
...... de lo qae M buca.
T••ado el cuo a&6-jutliee, bajo la hip6tesia mu fuorable
al ejeou&u&e, 1 aupoDieDdo que la iDtimacioD de desalojo,
lapoai,adole UD arreDdamieDto mur superior al que aboD&ba
úa&tl, '-aportara la propuesta de UD nueto eoDtrato (que no
lo ea, como 11 demoatrará mas adelaDte ), ese coDtrato no ae
Jaabria Yerilcado por el silencio guardado por el ejecutado.
Si eate DO hubiera estado en posesion de ia cosa, 1 á la pro-
paa&a de arreaduaiento no hubie~e coDtestado, pero la hubie-
ra ooapaclo, tal acto importada la aceptacion tAcita 1 debería
npatane formado el contrato; DO obstante que siempre
podria anularse, demoatrando el error sufrido al ejecutar el
MM (anfcalo 19raiguientea, título t• De lollaeelwl. Código
CiYU). Ea que DO basta las maa de las veces, la ejeoucioD de
un solo actt, para eDCODI.rar de una manera cierta la manifes-
tacioD de la Yoluntad, 1 con ID&JOt cautela se debe proceder,
U&Üodoae clel lileDCÍO guardado, que DO ea UD acto, J que
aolo se ooaaidera tal en loa casos especiales ra recordados.
Si el ejecutute hubiera propuf'sto simplemeDte el contrato
de arreadaaieDto, 1 el ejecutado hubiese guardado silencio
liD prodaoir ~
algaDo; ese aileocio DO podría eoDaiderarae
ooao uaa cleclaraoion positin de que aceptaba el contrato,
porque aadie &ieDe derecho para obligar á un tercero á que
manUJ81M su Yolaatad, ni menoa para atribuirle la acepbcion
de uD coDtnto, aobre el que Do se ha proDuooiado.
Pero el ejecutaate DO ha propueato un nueYo coDtrato ; su
caso 81 mas faYorable bajo este punto de Yista. Sepn los t~r
miDOI del eaorito de foja -1, pedia 11 intimara el desalojo del
euapo ea el WraaiDo de sei11 meses, 1 para el oaao ea que no
•eriioue dicho desalojo, iDdieaba que ae le aboaarían los
toO,OOO pe101 mjo que impoDia. SeguD 81e eaori&o, el contrato
de arrenduaieato por tiempo iudetermiaado, quedaba conclui-