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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_504
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
D& IUiftCIA "-'CIO".a.
do con la peticion de desaucio, y la permanencia del arrenda-
tario, deapoea de vencido el plazo, no daba lugar á un nuevo
contrato deade que la peticion de desalojo quedaba en pié 1
subsisteott', sin6 qne se pedía aqueJJa cantidad, como el resar·
cimieoto de los daños y perjuicios que le oeaaionaba la no
entrega del campo.
Si la demanda hubiera sido alternativa de desalojo 6 de
nuevo contrato, demanda qul.' por otra parte no podia hacerse
en esos t~rmin os por la clase de negocio, babrla tenido \"isos
de una nueva propu('sta de contrato: pero el escrito Jo dice
claramente: no quiere arrendar m11s tiempo el campo, y pide
sea arrojado el arrendatario, concluyendo asf sus relacionl.'s de
derecho.
El derecho del locador no se estieode á hacer intimaciones
sobre el precio de los arrendamientos que se le abonarán en
el caso de no entregar la cosa locada; porque los •laiios y
perjuicios que trae consigo la inej ~cocion de una obligacion,
6 s~an las órdenes emanadas de los Jueces, no se estiman
arbitrariamente por las pnrtes, sinó que son materia de un
juicio contradictorio.
Tratando de investigar si el silencio guardado por el ejecn·
tado importa una aceptacion de la oferta, veamos lo que dicen
al respecto Aobry Ran y Demolombe.
Los primeros, e o el tomo .¡o, § 8.63, nota !(), dicen: e PuedM
resultar el consentimiento tácito de hechos 6 actos que l<•
supongan ó indiquen de una manera inequivooa. Pero el solo
silencio de la persona á la que se ha hecho un ofrecimiento,
no debe ser considerado en principio, como manifeatacion de
aceptaciou. Citando en apoyo de esta opinion á Tibaot en
su sistema de Pandcctas y á Vining-Ingenheim.
Demolombe en el tomo!.& 1 to de los contratos, número ó7,
dice: e¿ El silencio de la persona á la que se hace un ofrecí·
miento, puede ser considerado como nn consentimiento tál'lito?
T. IYI.
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