DI J1J11'1CIA l'ACIOftAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_506
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
DI J1J11'1CIA l'ACIOftAL
6tt
au11tro C~i1o no admite la ticita recondoooiou, que es Ja
eontinaacion del eoatrato de looaeion, bajo lu miamu bases,
en qae ae )labia hecho primitinmenh, por el solo hecho de
continuar el locatario, sin obsenaoion del locador; facultando
' cualquiera dt ellos, para demandar la ejecuoioo del c:ontrato
primitiYo. U na \'81 terminado el contrdo de locaoion hecho i
~raaino fijo, puede pedir el locador el inmediato lanzamiento,
con IUilu pérdidu é intere•es que le hubiera oeasionlldo la
mora¡ aa{ lo dispone el artículo t t 1, titulo 6° e De la louaciont.
r estando, por lo ménos, en igualdad de condicion (que en re•-
liclad ea superior) el lOCJdor que ha establecido su derecho por
un contrato á término fijo, con el que ha tocado la cosa por un
tiempu indeterminado, ,la tlisposieion que rije para aquel debe
aerle aplicada á este. Y que la condioion del primero es supe-
rior' la del segundo es eridentt>, de11de qu~ aquel puede pedir
y obtener el inmediato lanzamiento, miéntras qoe ~ste solo
puede obtenerlo des pues de los plazos acordados por la ley.
Aplicando la misma disposicion á ambos casos, el locador no
tiene derecho sin6 para dtlwandar lo3 daños y perjuicios oca·
sionadoa por la mora.
Los derechos que nacen de los contratos ó de los actos ejecu-
tados, son eapresamen te \lOncedidos por la ley, q uo los hace
nacer; de manera que nadie puede invocar un derecho contra
otro, si la ley no lo ha concedido. Y el ejecutante p~tra obligar
al ejt~cotado ' pagarle nn arrendamiento mayor del convenido,
fijado 'so arbitrio, era nec~sario que demostrase la autoriza-
eion concldida espreilamente. Y en vez de estar consignad o
semejante dere<.bo, t.e puede llfirmar que lo est' espresamente
negado. desde que en eaaos idénticos, 6 mas fuorables, solo
concede el de cobrar los daños y pt'rjuieios ocasionados por la
mora.
El locador haciendo esas intimaciones y fijando el precio que
le pagana. caao de no t'ntregarle la cosa, no ha creado por su