D& JUSTICIA lUCIO!IIAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_508
Judges
Costa
Pinto
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
D& JUSTICIA lUCIO!IIAL
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lanzar inmediatamente á su arrendatario, y bubie~ concedido
el enorme pririlegio de determinar esos daños y perjuicios,
por so propia 1'oluotad, al locador por tiempo indeterminado,
que esU en condieion inferior.
La euestion no resist..- al ~xáme n, si se toma el precio im-
puesto como una pena por la falta de cumpliUliento á Ja órden
del Juez; porque para imponer pena, es necesario haberla
estipulado de antemano, como indemnizacion de los daños y
perjuicios ocasionados. Así lo ha comprendido el ejecutante,
cuando rechaza esa hipótesis y la de que cobra los daños y
perjuicios, sosteniendo que reclama el precio de la locaciou
operada pnr el silencio del lacador. En esta parte, el Juzgado
encueltra bastante la nccpciou de inhabilidad del título con
que se ejecuta, porque no e1i11te la obligacion de debtr
cantidad determinada, ni ménos para ejecutar y cobrar la
suma fijada. CoanJo el ejecutante demuestre el quamtum de
loH daños y perjuicios qne tiene derecho á cobTar por la no
entrega, entonces será el caso de ejecutar.
Pero C\Jmo la parte de Mu1ioz con so silencio, ha podido
inducir á Pintos para creerse de buena fé, con der('ebo á cobrar-
le los arrendamientos fijadota, habiendo tenido motivos para
creer aceptado dich\J arrendamiento, sin incurrir en temeridad,
desde qae no babia contradiceion ; no seria justo ni equitativo,
que en casos semejantes, se usase del rigor de la ley de Proce-
dimientos, que obliga á los Juecf's 6. condenar en las costas
al1'encido, sin hacer dip.ó.ncioo alguna, y teniendo presente
que en casos adlogos Jos Jueces bao relevado de las costas,
habiendo confirmado la Suprema Corte esas sentencias, el
Juzgado crée, obrando ~en justicia, que debe eximir de las
costas al ejecutante, por las razone. espuestas y siguiendo loa
precedentes citados, 1 as{ lo determina.
PÓr los fundamento~eóngignados, fallo no haciendo Jugar
' la ejeeocion, ordenando se levan ten los embargos decretados,