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D& JUSTICIA lUCIO!IIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_508

Judges

Costa Pinto

Keywords / Subjects

DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

D& JUSTICIA lUCIO!IIAL ~13 lanzar inmediatamente á su arrendatario, y bubie~ concedido el enorme pririlegio de determinar esos daños y perjuicios, por so propia 1'oluotad, al locador por tiempo indeterminado, que esU en condieion inferior. La euestion no resist..- al ~xáme n, si se toma el precio im- puesto como una pena por la falta de cumpliUliento á Ja órden del Juez; porque para imponer pena, es necesario haberla estipulado de antemano, como indemnizacion de los daños y perjuicios ocasionados. Así lo ha comprendido el ejecutante, cuando rechaza esa hipótesis y la de que cobra los daños y perjuicios, sosteniendo que reclama el precio de la locaciou operada pnr el silencio del lacador. En esta parte, el Juzgado encueltra bastante la nccpciou de inhabilidad del título con que se ejecuta, porque no e1i11te la obligacion de debtr cantidad determinada, ni ménos para ejecutar y cobrar la suma fijada. CoanJo el ejecutante demuestre el quamtum de loH daños y perjuicios qne tiene derecho á cobTar por la no entrega, entonces será el caso de ejecutar. Pero C\Jmo la parte de Mu1ioz con so silencio, ha podido inducir á Pintos para creerse de buena fé, con der('ebo á cobrar- le los arrendamientos fijadota, habiendo tenido motivos para creer aceptado dich\J arrendamiento, sin incurrir en temeridad, desde qae no babia contradiceion ; no seria justo ni equitativo, que en casos semejantes, se usase del rigor de la ley de Proce- dimientos, que obliga á los Juecf's 6. condenar en las costas al1'encido, sin hacer dip.ó.ncioo alguna, y teniendo presente que en casos adlogos Jos Jueces bao relevado de las costas, habiendo confirmado la Suprema Corte esas sentencias, el Juzgado crée, obrando ~en justicia, que debe eximir de las costas al ejecutante, por las razone. espuestas y siguiendo loa precedentes citados, 1 as{ lo determina. PÓr los fundamento~eóngignados, fallo no haciendo Jugar ' la ejeeocion, ordenando se levan ten los embargos decretados,