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DE lllSnW RAQOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_510

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE lllSnW RAQOlUL 5t5 oion concluida bajo sus mismos términos hasta que el locador pida la cosa, el cual no t>s el caso de la sentencia; y qu·• si el título fuese hábil con rdtlcion á los arrendamientos qne ante· riormente se pagn ban por el ('jcoutado, la ejecucion debería llevarse adelante basta hacerse trance y rt>mate de los bienes embargados; que debe por lo tunto declararse la inh1&bilidad absoluta del título para el cobro ~j ecotivo de cantidad alguna, pues so aceion es simplemente la de d.1iios y perjuicios, sin que total ni par,;ialmonte proceda )¡¡ accion de locacion para el pago de la merced anteriormente convenida. Por estas consideraciones y fundamentos do la sentencil\ apelada en lo plrlincnte, se confirmn ésta simplemente en cuanto deoltUt\ no haber lugar á la ejecuoion, y manda lemntar el embargo, declarándose ser á cargo del ejecutante las costas del juicio ejecutivo, con arreglo nl artículo doscientos setenta 1 siete de la ley de Procedimientos. M. D. PIZ.U.RO.