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Dt: IUSTIClA I'CACIO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 26 ID: fallos_26_23

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA

Texto del Fallo

Dt: IUSTIClA I'CACIO!UL FAUo •e lA 8uprem• t:erte Buenos Aire , St!tieruhr-.: 13 de 1883. Vi ~ tos , y considerandCI: Que lns señores Conde y Molina, por medio de su apoderado D. Pedro F . .Mohl, que con ·tituyó el corrrspondiontc domicilio. interpusieron demanda ante el .Juez d(• Comercio de e·t;\ ca pital, contra el Banco Xacional, por daiios y perjuicio· ; Que el Juzgad'' de St!ccion, ¡\ prticion del Banco, a~ ocó el conorimiento de la cur a, por ser de su competencia; Que por tanto, dicho apotlerado, como parte en el juicio, debió ser no ti ficatlo, como lo fné el del B :lllCO, de la pro,·iden- ciu de foja ocho ~u c lta, por la cual se ordenó se bici e ·e saber á las partl's que los auto se bailaban en el .Tuzgudo de St!CCion, remitidos por el do Comercio ; Que l:l demanda po ·terior de jactancia, del .Banco contra Conde y ~lo! in a. es un incidente tic la de daiios y perjuicios, de esto~ contra a¡¡twl, y por lo mismo, :i su apoderado , parte en el juil'io principtll, y no ;i l'llo ·,es :í quien lleuió uutificarse el auto que reca)'Ó 1.'11 la d o Jnau d:~ ne jactancia, lo qul.' no se hilo ; Que ndem:i,;, st•gun re ulta rlo los autos. esa pro,•idencia no se notificó :\ Conde y ~lol iuu en ln forma que prescriben los art-ículos sesenta y tres y sesenta y cuatro de la L!.'y fie ProCt!dimient.os ; Que el emplazamiento por etlioto:; qne so les hizo dc¡¡put>s, :L pedimento llel Banco, e· contmrio á la ley, •lesrle que tenían en t>l juicic> un representante legalmente constituido, ¡)or escdturu públh:n, <'1 que h:lbia manifestado cual era su domi- cilio ; Que, de consiguiente, ese emplazamiento no es nilido, y