Dt: IUSTIClA I'CACIO!UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 26
ID: fallos_26_23
Keywords / Subjects
BANCO
COMPETENCIA
Ruling Text
Dt: IUSTIClA I'CACIO!UL
FAUo •e lA 8uprem• t:erte
Buenos Aire , St!tieruhr-.: 13 de 1883.
Vi ~ tos , y considerandCI: Que lns señores Conde y Molina,
por medio de su apoderado D. Pedro F . .Mohl, que con ·tituyó
el corrrspondiontc domicilio. interpusieron demanda ante el
.Juez d(• Comercio de e·t;\ ca pital, contra el Banco Xacional,
por daiios y perjuicio· ;
Que el Juzgad'' de St!ccion, ¡\ prticion del Banco, a~ ocó el
conorimiento de la cur a, por ser de su competencia;
Que por tanto, dicho apotlerado, como parte en el juicio,
debió ser no ti ficatlo, como lo fné el del B :lllCO, de la pro,·iden-
ciu de foja ocho ~u c lta, por la cual se ordenó se bici e ·e saber
á las partl's que los auto se bailaban en el .Tuzgudo de St!CCion,
remitidos por el do Comercio ;
Que l:l demanda po ·terior de jactancia, del .Banco contra
Conde y ~lo! in a. es un incidente tic la de daiios y perjuicios,
de esto~ contra a¡¡twl, y por lo mismo, :i su apoderado , parte
en el juil'io principtll, y no ;i l'llo ·,es :í quien lleuió uutificarse
el auto que reca)'Ó 1.'11 la d o Jnau d:~ ne jactancia, lo qul.' no
se hilo ;
Que ndem:i,;, st•gun re ulta rlo los autos. esa pro,•idencia
no se notificó :\ Conde y
~lol iuu en ln forma que prescriben
los art-ículos sesenta y tres y sesenta y cuatro de la L!.'y fie
ProCt!dimient.os ;
Que el emplazamiento por etlioto:; qne so les hizo dc¡¡put>s,
:L pedimento llel Banco, e· contmrio á la ley, •lesrle que tenían
en t>l juicic>
un representante legalmente constituido, ¡)or
escdturu públh:n, <'1 que h:lbia manifestado cual era su domi-
cilio ;
Que, de consiguiente, ese emplazamiento no es nilido, y