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Da IUiftCIA UCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_25

Voces / Materias

COMPETENCIA NULIDAD

Texto del Fallo

Da IUiftCIA UCIOlUL Ccuo. ·-Lo espliea el .............. ••t~e••••• Rosario, llar&o 7 de 1883. Vista la excepcion de incompetencia deuucida con los autos acompañados y terminados ante un Juzgado de Prov;ncia 1 de que resulta: Que ante él D. Antonio Podestá, estraojero, de- mandó li D. }' austioo Berna l. arjentioo, ante el fuero propio de este que era ('}Provincial, el desalojo del terreno moti•o de esta cuestion, fundándose en una t>scritura pública de compra hecha ' la esposa de aquel con su ,·enia y consentimiento, por ser el terreno de d icba esposa ; Que Bt>roal contestantlo la de- manda en su propio fuero, que no rehusó ni podía rehus..1r, dijo de nulidad de esa \'ent,a por ser incierto que prcttt•tse su coos('n- timiento á su l'S po ~a ; Que abierta la causa á prueba, no probó Bernal su n ct~ pc ion, dictándose en cousecuencia sentencia defi- nitiva que quedó ejecutoriada y se ('jecut6, sin que tampoco el dt>mundado hubiese interpuesto recurso ante el Superior de Prorincia; Que hoy viene el mismo y trae á la justicia nacional idéntica excepcion de nulidad deducida ante aquel fuero y en la cual fué \'cocido. Corrido t-raslado de la demanda nunament,• interpuesta por Bern1al ante la justici11 nacional, Podestli alega la iucotnlteten· eia de ella por tratarse del mismo pleito ft>neeido ya ante so fuero propio qu ~ t>ra el Profincial. Y r t>sulta adl'mas, que se- gun la nota pu<'sta en la misma t>scritura pública presentada por f'l hoy d e mand~tntP, que curre á f. t•, el rrt•eio Jlor el cual 111 l ('ñora u ndió el terreno en Diriembre de 1880, fué el de 130 1 boJiVillDOS. Y considerando: to Que una e1ee¡lcion deducida, no probada