Da IUiftCIA UCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 26
ID: fallos_26_25
Voces / Materias
COMPETENCIA
NULIDAD
Texto del Fallo
Da IUiftCIA UCIOlUL
Ccuo. ·-Lo espliea el
.............. ••t~e•••••
Rosario, llar&o 7 de 1883.
Vista la excepcion de incompetencia deuucida con los autos
acompañados y terminados ante un Juzgado de Prov;ncia 1 de
que resulta: Que ante él D. Antonio Podestá, estraojero, de-
mandó li D. }' austioo Berna l. arjentioo, ante el fuero propio
de este que era ('}Provincial, el desalojo del terreno moti•o de
esta cuestion, fundándose en una t>scritura pública de compra
hecha ' la esposa de aquel con su ,·enia y consentimiento, por
ser el terreno de d icba esposa ; Que Bt>roal contestantlo la de-
manda en su propio fuero, que no rehusó ni podía rehus..1r, dijo
de nulidad de esa \'ent,a por ser incierto que prcttt•tse su coos('n-
timiento á su l'S po ~a ; Que abierta la causa á prueba, no probó
Bernal su n ct~ pc ion, dictándose en cousecuencia sentencia defi-
nitiva que quedó ejecutoriada y se ('jecut6, sin que tampoco el
dt>mundado hubiese interpuesto recurso ante el Superior de
Prorincia; Que hoy viene el mismo y trae á la justicia nacional
idéntica excepcion de nulidad deducida ante aquel fuero y en la
cual fué \'cocido.
Corrido t-raslado de la demanda nunament,• interpuesta por
Bern1al ante la justici11 nacional, Podestli alega la iucotnlteten·
eia de ella por tratarse del mismo pleito ft>neeido ya ante so
fuero propio qu ~ t>ra el Profincial. Y r t>sulta adl'mas, que se-
gun la nota pu<'sta en la misma t>scritura pública presentada
por f'l hoy d e mand~tntP, que curre á f. t•, el rrt•eio Jlor el cual
111 l ('ñora u ndió el terreno en Diriembre de 1880, fué el de
130 1 boJiVillDOS.
Y considerando: to Que una e1ee¡lcion deducida, no probada