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• • LA..,.,., cona 1 Ytaeida en no jnicio ante fuero competente, habiendo el ueepcionante tenido el deber legal de justificarla, no puede laae#raela rnil

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_26

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA DOMINIO NULIDAD

Ruling Text

r•"• • LA..,.,., cona 1 Ytaeida en no jnicio ante fuero competente, habiendo el ueepcionante tenido el deber legal de justificarla, no puede laae#raela rnil"ir para romper la cosa juzgada, dt'du ci~nd o la como una nuefa necioo ante distinto fuero, por estar t'ste obli- gado legalmente á respetar las sentencias dictadas por tri¡,u. aales competentes; toQue la aeeion de desalojo que se promovió ante el Juzgado de Provincia, y á la que se opuso la escepcion di nulidad. que •or eoaao aeeion se deduce, no fué simplemente apoyada en un derecho posesorio, ain6 en un derecho de dominio, fundado en una escritura pública que quedó firme y \"&ledera, desde que no ae probaron los Ticios de nulidad que contra ella se alegaron y hoy nuevamente se alegan; constando por esa escritura, que hace prlleba en juicio. quo la esposa vendió el terreno con el consentimiento y venia de su e11poso, lo que entonces se negó y hoy nuenmente se niega ; SO Que las doctrinas enunciadas y otras congruentes que es inneceaario aducir, están apoyadas por los siguientes fallos de la Suprema Corte: Série t•, Tomo to, Pág. ~; Séric 2-. Tomo &, Pág. !ti; Série t•, Tomo 5'>, P1íg. 70; S~ rie t•, Tomo 8°, Pág. 119; Séric t•, Tomo SO, Pág. 3i5; la misma Série, tomo 9«', Pág. 105; Séric !•, Tomo 6°, Púg. 374; Série 1', Tomo 5°, p,g, 303; Série t•, towo &, p,g. 193; série ~.tomo tu, pág. no, y por otros que pudieran citarse; .&• Que además, el Congreso de J¡, Nacion, en Setiemllre Stle t8i8 ba sancionad\) una ley cuyo artículo to dice a&í: e Desde la promul¡acion de la presente ley, quedarán es\lloidas de la competeneia de los jueces de Seccion todas aquellas causas de jurisdiccion concurrente en las que el valor del objeto dcman· dado no uceda ue 500 gt., cuando por otra parte, el conoci- miento del caso caiga bajo la jurisdiccion de la justicia de paz de la provincia respectiva, segun laa leyes de procedimientos Tigentes en ella. Esta disposicion no sera& aaplicable á la3 cau·