← Volver a resultados

DE ~t&nCil I'ACIOl'UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_29

Jueces

Costa

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

r DE ~t&nCil I'ACIOl'UL 33 Otorgada la escritura de adjudicncion, Tendió el campo á D. Manuel Moura, y éste á D. Saoti;\go Nocetti. Se le informó á ~o ct·t~i que de las S leguas, solo quedaban tres y una fraccion por n•ntas hechas por el Gobierno, que ind.emnizaba las faltas ; y que la iodemnizacion de aquella falta Ja babia recibido el Dr. D. Manuel Zaralla que ~e titulaba dueño del campo. Nocetti, hecho protocolizar sus escrituras dt>mand6 al Dr. Zavalla para que le tmtregara el área que el Gobierno le concedió en indemnizacion ; le pagara los frutos, los daños y perjuicios y las costas. ' El Dr. Zavalla opuso Jos u ccpriones de liti! ¡je11d.encia y falta de p('rsont.nía. Rosario, Diciembre )• de 1882. Yistas las excepciones deducidas de litis ¡Jcudmcia y falla de 1Jcrso11alidad cu el demandaut(', y considerando respecto de la primera: to Que para que pueda decirse en derecho que hay litis /)fm- dc11cia, es necesario que el Juez sea competente y que el reo baya sido citado é instruido plenan1ente de la demanda en tiempo y forma, 6 que sio6 lo estu,·iese, sea por su dolo 6 malicia; nada de lo ounl bu ucedido, pues no se ha compro- bado, deduciéndose mas bien todo lo contrario de la misma sen- tencia impre,a en una foja suelta que acompaña el excepcio- nante, sin autcnt iraciou y basta destituida de la firma del señor Juez que se dice la pronunció; y que aun teni~udola por auténtica, no prueba Jos t.•stremos m•oosarios para fundar la excepcion, como se. notará por Jos siguientes considerando&; !O Que en el caso actual, la solicitud de mensura que 1 izo T.IVU 3.